El SAT quiere videograbar y fotografiar a los contribuyentes

Propone cambios legales para que sus visitadores puedan usar cámaras fotográficas, de video o celulares para recabar imágenes que sirvan como constancia de los bienes y activos en los domicilios fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) propone modificar el Código Fiscal de la Federación para permitir que sus auditores puedan usar cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros instrumentos tecnológicos para recabar información en sus visitas de inspección a los contribuyentes.

Este cambio forma parte de reformas propuestas a las leyes fiscales planteadas en el Paquete Económico que la Secretaría de Hacienda entregó al Congreso el martes.

Para permitir el uso de estos dispositivos y dar constancia de los hechos detectados por la autoridad en sus inspecciones de fiscalización, el SAT pide que se modifique el primer párrafo del Artículo 45 del citado Código Fiscal de la Federación.

El artículo 45 establece las obligaciones de los contribuyentes cuando reciban a sus visitadores, y de acuerdo con la propuesta del SAT ahora estos visitadores podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 del propio Código.

Dicho artículo 69 establece que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes.


El SAT señala que la obtención de esa información se realizará en el ejercicio de las facultadas de comprobación a que se refiere el Artículo 42 del Código.

Ahí se señalan las facultades de las autoridades fiscales para practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Pueden requerirles que exhiban en su domicilio o establecimientos, e incluso en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se haya efectuado el requerimiento, la contabilidad y proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

En las fracciones V y XI del Artículo 42, se señala que las visitas domiciliarias se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes o asesores fiscales, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera, o donde presente sus servicios de asesoría fiscal.

El SAT dice que la utilización de estos dispositivos tecnológicos forma parte de su proceso de modernización y va aparejado al uso del buzón tributario, correo electrónico, sellos digitales para emisión de comprobantes, página de internet y datos biométricos de las personas físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, lo que permite una comunicación permanente con los contribuyentes incluso en situaciones de fuerza mayor como es la actual contingencia sanitaria.

Agrega que es en ese contexto que planea la incorporación de nuevas herramientas como el video y las fotografías que permitan el registro de los hechos que se conozcan.




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