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El vanguardista derecho a la buena administración pública en la Ciudad de México

Rogelio Muñiz Toledo

La buena Administración Pública … desde la perspectiva de la persona, se trata de un genuino y auténtico derecho fundamental: Preámbulo de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública *

El 31 de enero se cumplieron dos años de la aprobación de la Constitución Política de la Ciudad de México. En la víspera del segundo aniversario de su publicación, es oportuno destacar algunos de los novedosos derechos reconocidos en ella, mismos que fueron validados por la Suprema Corte al resolver que es constitucional que la Ciudad de México se dé una Carta de Derechos y reconozca nuevos derechos.

El derecho a la buena administración pública, que no tiene referente en la Constitución Federal, es uno de esos derechos. Reconocido en el artículo 7 y garantizado como principio de buen gobierno por el artículo 60 de la constitución de la ciudad, es un derecho exigible ante el Tribunal de Justicia Administrativa por cualquier persona que considere que su derecho a que la administración pública sea receptiva, eficaz y eficiente y a recibir servicios públicos de calidad y con regularidad, ha sido violado en su perjuicio por cualquier ente público de la ciudad.

El derecho fundamental a la buena administración pública, que ha sido reconocido por la Unión Europea y por la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y ampliamente desarrollado en Europa, implica poner a la persona en el centro de la actividad administrativa del Estado y se traduce en la obligación de las administraciones públicas de respetar y promover la dignidad y los derechos humanos en el ejercicio de la función pública y de actuar efectivamente al servicio de las personas.

Además de un derecho fundamental, la buena administración pública es un principio general del buen gobierno que obliga a todos los entes públicos a que en el ejercicio de sus funciones actúen efectivamente bajo los principios de gobierno abierto, honesto, transparente, eficaz, eficiente e incluyente y a que en todos sus actos se respete el principio de legalidad y se procure el interés público.

En la Ciudad de México el derecho a la buena administración pública deberá traducirse, en el corto plazo, en uno de los mayores beneficios tangibles de la constitución local. A pesar de que la Asamblea Legislativa lo reguló en forma muy deficiente -por lo que convendría que el Congreso de la Ciudad de México revisara la ley-, el derecho está vigente y al Tribunal de Justicia Administrativa está preparado para resolver los recursos sobre actos u omisiones presumiblemente violatorios del mismo.

Para cumplir con las obligaciones que se derivan de este derecho, el gobierno, las alcaldías y todos los entes públicos de la Ciudad de México deberán modificar la reglamentación, los procedimientos y los criterios de su actuación, en particular cuando interactúen con las personas, para garantizar a los usuarios receptividad y calidad en el servicio público y a quienes realizan trámites ante cualquier oficina pública, la menor cantidad de obligaciones y costos. En esta materia, el gobierno debe ser un facilitador y no un obstáculo ni una carga para las personas.

Para ejemplificar los beneficios que puede traer para las personas su ejercicio, baste mencionar que en la Unión Europea la buena administración pública contiene implícitos más de 30 derechos, entre otros: ser tratado con cortesía y cordialidad; obtener una resolución administrativa en un plazo razonable, con una respuesta oportuna y eficaz; no presentar documentos que ya obren en la administración pública; elegir servicios de interés general de su preferencia; participar en asociaciones de usuarios de servicios y opinar sobre el funcionamiento de los servicios públicos, además de todos los relacionados con el debido proceso.

Las esfuerzos de mejora regulatoria y de desregulación administrativa son una buena ruta para hacer más eficientes los procedimientos e incrementar la eficacia en los trámites que los particulares deben realizar ante el gobierno de la ciudad y las alcaldías. La emisión de las cartas de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos, que ordena la constitución local, debiera ser una prioridad para el gobierno de la ciudad.

La eliminación del requisito de renovación del acta de nacimiento para realizar trámites o solicitar servicios ante el gobierno de la ciudad y las alcaldías es un muy buen ejemplo de las acciones que pueden implementarse de inmediato para hacer efectivos el derecho a la buena administración pública y el principio del buen gobierno. Según el gobierno de la ciudad, este requisito implicó que en 2018 las personas perdieran una importante cantidad de tiempo y gastaran $11,600,000 para obtener una nueva acta de nacimiento. Con la eliminación del requisito se les libera de una carga injustificada y excesiva y de un injusto costo por un trámite innecesario.

El ejercicio cotidiano del derecho a la buena administración, los sistemas de planeación y evaluación, de indicadores y de índices de calidad de los servicios públicos, con los que de conformidad con la constitución local deberá contar la Ciudad de México, así como los criterios que integre el Tribunal de Justicia Administrativa al interpretar este derecho, deberían modificar de manera sustancial la forma en la que se relacionan el gobierno y las personas, para beneficio de estas.

* Adoptada en la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno,
en la ciudad de Panamá, el 18 y 19 de octubre de 2013

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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