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Elementos de la extinta Policía Federal conservarán rango y prestaciones en Guardia Nacional: SCJN

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Los elementos de la extinta Policía Federal que fueron incorporados a la Guardia Nacional conservarán su rango y todas sus prestaciones, estableció este miércoles la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por lo tanto, los miembros de la Policía Federal, en su transición a la nueva institución de seguridad pública, deberán conservar su grado y prestaciones, incluyendo remuneración ordinaria, beneficios, asignaciones, gratificaciones, retribuciones, haberes, compensaciones o cualquier otro concepto que percibían –desde luego, en el monto, condiciones y periodicidad con las que se les pagaban–, de acuerdo con un comunicado del máximo tribunal.

En 2019 el presidente Andrés Manuel López Obrador garantizó que los elementos de la Policía Federal que se inscribieran a la Guardia Nacional tendrían los mismos sueldos y prestaciones.

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Como parte de la resolución de dos amparos en revisión, la Sala consideró que los artículos décimo tercero y décimo cuarto transitorios de la Ley de la Guardia Nacional, 162, 164 y quinto transitorio de su reglamento, aun cuando no establecen expresamente que los elementos provenientes de la Policía Federal conservarán su rango y todas sus prestaciones al incorporarse a la nueva institución de seguridad pública, no transgreden el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política relativas a la Guardia Nacional, pues basta la sola existencia del mandato del Constituyente Permanente para que, por su aplicación directa, subsista esa prerrogativa, agrega el documento de la SCJN.

El Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, al no prever que los elementos provenientes de la Policía Federal conservarán su rango y todas sus prestaciones al incorporarse a la nueva institución de seguridad pública, sí resulta violatorio del mencionado artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional.

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