Voto decisivo del ministro Juan Luis González Alcántara; la Suprema Corte también invalidó los artículos que definen el delito de remuneración ilícita;
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emplazó este lunes al Congreso de la Unión para que determine, en el próximo período ordinario de sesiones, parámetros para fijar el salario del Presidente de la República.
De esa manera, la Corte quita discrecionalidad a la fijación del salario presidencial, pero no afecta lo determinado para sí mismo por el presidente Andrés Manuel López Obrador para el actual ejercicio fiscal.
Con el voto de última hora del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el Pleno de la Corte alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para invalidar porciones de los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, porque no contemplan parámetros objetivos para fijar el salario del titular del Ejecutivo, lo que permite establecerlo de manera arbitraria.
En consecuencia, la Corte ordenó al Congreso que, en el próximo periodo ordinario de sesiones, subsane las omisiones en que incurrió en los artículos 6 y 7 de la ley.
González Alcántara destacó que el malestar que existe en el aparato burocrático del Estado” deriva en parte de que la Ley de Remuneraciones no da pautas para el salario del Presidente, lo que ha provocado, además de las acciones ante la Corte, miles de amparos de servidores públicos.
Este ministro dio el voto decisivo para la mayoría calificada, luego que en discusiones previas, se había sumado al grupo de tres ministros (Arturo Zaldívar, Norma Piña y Yasmín Esquivel) que rechazaron la invalidez total de la Ley de Remuneraciones. Por la invalidez de ésta se pronunciaron los siete ministros restantes, pero no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos, necesaria para declarar la invalidez.
La Corte también invalidó los artículos 217 Bis y Ter del Código Penal Federal, que definen el delito de remuneración ilícita.
Sobre la sesión de este lunes, la Corte difundió en su cuenta de Twitter la siguiente nota informativa: