Ícono del sitio La Neta Neta

En casos de urgencia y de males de alta mortalidad, no se deben condicionar cirugías a la presentación de donadores

Un juez federal ordenó al IMSS-Michoacán brindar atención inmediata e integral a un paciente con VIH

Un juez federal ordenó al IMSS-Michoacán brindar atención inmediata e integral a un paciente con VIH que requiere diversos estudios.

En 2016, al enfermo se le diagnoticó Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), y cirrosis hepática secundaria a alcoholismo crónico. Desde entonces ha acudido en diversas fechas con padecimientos específicos y en marzo de 2019 se ordenó practicarle una endoscopia digestiva por hemorragia varical, para lo cual previamente debía recibir transfusiones de concentrados plaquetarios. Sin embargo, no ha recibido las transfusiones ni se le ha realizado el estudio ordenado, debido a que autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Michoacán le condicionan el servicio a que consiga a sus donantes.

El juez consideró que, en casos de extrema urgencia y de enfermedades de rápido avance e índices de alta mortalidad como la que presenta el quejoso, las instituciones de salud no deben  condicionar la realización de estudios u operaciones a que los pacientes consigan a sus donadores.

De acuerdo con la sentencia, las autoridades del IMSS vulneran el derecho constitucional de acceso a la salud en perjuicio del paciente, por lo que deberán subsanar las omisiones y brindarle atención inmediata, es decir, aplicarle de manera urgente las transfusiones con el objetivo de que esté en condiciones de realizarle el estudio de endoscopia.

La Dirección General de Comunicación Social y Vocería del Consejo de la Judicatura Federal informó en un comunicado que la sentencia subraya la obligación de las instituciones de salud de contar con bancos de sangre o, en su defecto, tener convenios con establecimientos que sí dispongan de centros de distribución de sangre y componentes sanguíneos, pues no cubrir este requisito implica una violación directa a las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano, que ha suscrito instrumentos internacionales que rigen en la materia.

La sentencia señala que el derecho de protección a la salud, garantizado por los artículos 4° constitucional y 12 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, implica que el Estado cumpla con su obligación de establecer los mecanismos necesarios para que se acceda a los servicios de atención médica oportuna, el suministro de medicamentos, incluso de aquellos de reciente descubrimiento.




Source link

Salir de la versión móvil