Diez años después, ha llegado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: falla contra España por atentar contra la libre circulación de capitales en el seno de la Unión. Supone un varapalo sin precedentes a la política fiscal y tributaria del Gobierno del Partido Popular, que a modo de palo y zanahoria aprobó en 2012 una más que generosa amnistía fiscal, completada con la obligación de declarar la propiedad de bienes en el exterior por valor superior a los 50.000 euros. El Tribunal considera que las multas que impone al incumplimiento de esa obligación, o hacerlo de forma incompleta o con algún error, son “desproporcionadas”. También el hecho de considerar los delitos imprescriptibles atenta contra la seguridad jurídica.
A diferencia de lo que sucede con los delitos de sangre o los lamentablemente de actualidad delitos por abuso de menores, la Administración Tributaria se arrogó la capacidad de proceder contra los incumplidores en cualquier momento, sin prescripción de tiempo, una práctica que el Tribunal considera que atenta contra los derechos de cualquier contribuyente. Además, las sanciones y las multas podían llegar a superar con creces el 100% de la cuantía declarada, una medida considerada “represiva” y “discriminatoria” por el Tribunal europeo.
Ya en 2017 el Tribunal Constitucional español anuló la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy y Cristóbal Montoro, como titular de Hacienda, por hacerse mediante decreto ley. Cuestionaba una norma que, en palabras del alto tribunal, vino a “legitimar como una opción válida la conducta de quienes de forma insolidaria incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron”. Además, la medida resultó un fracaso desde el punto de vista recaudatorio y apenas ingresó menos de la mitad de lo previsto, 1.200 de los 2.500 millones de euros calculados. Hacienda acompañó la amnistía con la normativa —el controvertido modelo 720 de declaración— que ahora ha sido rechazada por el Tribunal de Luxemburgo y que culmina la enmienda a la totalidad de la medida estrella de los populares en política fiscal. Hacienda estima que las sanciones y las deudas tributarias liquidadas —y que ahora pueden ser reclamadas— suman unos 230 millones de euros, a las que el Estado tendría que hacer frente a través de su responsabilidad patrimonial.
Los procedimientos abiertos en estos años, tanto por la Comisión Europea como por el abogado general de la Unión Europea, ya apuntaban la necesidad y la urgencia de reformar el régimen sancionador del modelo 720. Pero no quiso enmendarse la plana a sí mismo el Partido Popular, ni ha querido el Gobierno de coalición asumir después las consecuencias políticas de lo que podía verse como una relajación de las multas a los defraudadores. Si algo deja claro el Tribunal de la Unión Europea es que el fin no justifica los medios. Según explican los inspectores de Hacienda, el modelo 720 ha servido para aflorar patrimonios en el exterior y avanzar en la lucha contra el fraude fiscal pero debía hacerse dentro de la legalidad y sin menoscabar los derechos de los contribuyentes.
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