México reconoció oficialmente la violencia vicaria a nivel federal mediante modificaciones en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria.
Ahora, en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que especifica cuáles son los tipos de violencia contra las mujeres, se encuentra la “violencia a través de interpósita persona”, comúnmente conocida como ‘violencia vicaria’.
Foto: Cuartoscuro
¿Qué es la violencia vicaria?
La violencia vicaria se define como los actos u omisiones que tienen por objeto dañar a las mujeres a través de sus hijas o hijos, familiares o personas allegadas.
Esta forma de violencia puede manifestarse en situaciones donde existe o existió una relación de matrimonio o concubinato, o en casos en los que la víctima mantiene o ha mantenido una relación de hecho con la persona agresora.
La violencia vicaria es aplicable incluso cuando no hay cohabitación en el mismo domicilio.
Foto: Cuartoscuro
¿Cómo se manifiesta la violencia vicaria?
Las conductas asociadas con la violencia vicaria abarcan diversas acciones, como:
a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;
g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y
h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;
Foto: Cuartoscuro
¿Qué se reformó y qué implicaciones tienen?
En las reformas a la ley se han introducido varias disposiciones para fortalecer la protección de las mujeres y sus hijos en situaciones de violencia. A partir de ahora México contará con:
– Modelos de Atención, Prevención y Sanción (Artículo 8): Se establecen medidas para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita persona, garantizando la seguridad y pleno ejercicio de sus derechos. Estas medidas incluyen atención especializada, asesoría jurídica y tratamiento psicológico gratuito, evitando que la atención a las víctimas y agresores sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar.
-Acciones Legislativas (Artículo 9): Se sugiere a los Poderes Legislativos tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona, considerar la violencia familiar y por interpósita persona como causales de divorcio, pérdida de patria potestad y restricciones en régimen de visitas, y establecer que la pérdida de la patria potestad por violencia familiar no puede recuperarse.
También se propone condenar a la persona agresora a participar en servicios reeducativos y se enfatiza que la violencia por interpósita persona se sancionará independientemente de otros delitos cometidos.
-Responsabilidad del Estado (Artículo 18 Bis): Se establece la responsabilidad del Estado mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres y sus hijos residentes fuera del país, con énfasis en una perspectiva de género.
-Medidas para Garantizar Obligaciones Alimentarias (Artículo 34 Ter): Se introducen medidas como la solicitud de un inventario de bienes y embargo precautorio para garantizar las obligaciones alimentarias.
También se permite la solicitud de recuperación inmediata de los hijos sustraídos, retenidos u ocultados de la madre.
-Medidas de Protección Judicial (Artículo 34 Quáter): Se otorgan facultades a la autoridad judicial para ordenar la restitución inmediata de los hijos sustraídos, así como la suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia con la persona agresora.
Foto: Cuartoscuro
Modificaciones al Código Civil Federal y Penal Federal:
Se realizaron reformas para prohibir la violencia por interpósita persona, limitar la patria potestad en casos de violencia familiar, y establecer la responsabilidad de casas de asistencia en casos de violencia familiar y por interpósita persona.
–Delito de Violencia Familiar (Artículo 343 Bis y 343 Ter 2): Se tipifica el delito de violencia familiar, aumentando las penas si se comete a través de interpósita persona.
–Medidas Preventivas y Exhorto a Persona Imputada (Artículo 343 quáter): El Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de conductas ofensivas, acordará medidas preventivas y solicitará órdenes de protección en casos de violencia familiar y por interpósita persona.
Estas reformas buscan fortalecer la protección legal a las mujeres y sus hijos en situaciones de violencia, estableciendo medidas específicas y sanciones para quienes ejerzan violencia de manera indirecta a través de terceros.
Source link