México reconoció oficialmente la violencia vicaria a nivel federal mediante modificaciones en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria.
Ahora, en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que especifica cuáles son los tipos de violencia contra las mujeres, se encuentra la “violencia a través de interpósita persona”, comúnmente conocida como ‘violencia vicaria’.
¿Qué es la violencia vicaria?
La violencia vicaria se define como los actos u omisiones que tienen por objeto dañar a las mujeres a través de sus hijas o hijos, familiares o personas allegadas.
Esta forma de violencia puede manifestarse en situaciones donde existe o existió una relación de matrimonio o concubinato, o en casos en los que la víctima mantiene o ha mantenido una relación de hecho con la persona agresora.
La violencia vicaria es aplicable incluso cuando no hay cohabitación en el mismo domicilio.
¿Cómo se manifiesta la violencia vicaria?
Las conductas asociadas con la violencia vicaria abarcan diversas acciones, como:
a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;
g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y
h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;
¿Qué se reformó y qué implicaciones tienen?
En las reformas a la ley se han introducido varias disposiciones para fortalecer la protección de las mujeres y sus hijos en situaciones de violencia. A partir de ahora México contará con:
– Modelos de Atención, Prevención y Sanción (Artículo 8): Se establecen medidas para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita persona, garantizando la seguridad y pleno ejercicio de sus derechos. Estas medidas incluyen atención especializada, asesoría jurídica y tratamiento psicológico gratuito, evitando que la atención a las víctimas y agresores sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar.
-Acciones Legislativas (Artículo 9): Se sugiere a los Poderes Legislativos tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona, considerar la violencia familiar y por interpósita persona como causales de divorcio, pérdida de patria potestad y restricciones en régimen de visitas, y establecer que la pérdida de la patria potestad por violencia familiar no puede recuperarse.
También se propone condenar a la persona agresora a participar en servicios reeducativos y se enfatiza que la violencia por interpósita persona se sancionará independientemente de otros delitos cometidos.
-Responsabilidad del Estado (Artículo 18 Bis): Se establece la responsabilidad del Estado mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres y sus hijos residentes fuera del país, con énfasis en una perspectiva de género.
-Medidas para Garantizar Obligaciones Alimentarias (Artículo 34 Ter): Se introducen medidas como la solicitud de un inventario de bienes y embargo precautorio para garantizar las obligaciones alimentarias.
También se permite la solicitud de recuperación inmediata de los hijos sustraídos, retenidos u ocultados de la madre.
-Medidas de Protección Judicial (Artículo 34 Quáter): Se otorgan facultades a la autoridad judicial para ordenar la restitución inmediata de los hijos sustraídos, así como la suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia con la persona agresora.
Modificaciones al Código Civil Federal y Penal Federal:
Se realizaron reformas para prohibir la violencia por interpósita persona, limitar la patria potestad en casos de violencia familiar, y establecer la responsabilidad de casas de asistencia en casos de violencia familiar y por interpósita persona.
–Delito de Violencia Familiar (Artículo 343 Bis y 343 Ter 2): Se tipifica el delito de violencia familiar, aumentando las penas si se comete a través de interpósita persona.
–Medidas Preventivas y Exhorto a Persona Imputada (Artículo 343 quáter): El Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de conductas ofensivas, acordará medidas preventivas y solicitará órdenes de protección en casos de violencia familiar y por interpósita persona.
Estas reformas buscan fortalecer la protección legal a las mujeres y sus hijos en situaciones de violencia, estableciendo medidas específicas y sanciones para quienes ejerzan violencia de manera indirecta a través de terceros.
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