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Estado mexicano, obligado a dar “máxima protección” a niños migrantes: juez federal

El gobierno federal deberá elaborar un plan para conocer el número de menores de edad en las caravanas migrantes.

Un juez federal determinó que el Estado mexicano está obligado a dar máxima protección a niñas y niños que viajan en caravanas migrantes, al dictar sentencia en un juicio de amparo.

En la sentencia del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en la Ciudad de México, ordenó a al gobierno federal que elabore un plan institucional con características específicas para conocer el número de menores de edad, sus condiciones y necesidades, así como para conocer tales datos respecto de niñas, niños y adolescentes que ingresen al país de manera masiva en el futuro.

“La sentencia señala que las niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos que corresponden a todas las personas aunque los ejercen diferenciadamente conforme a su situación particular; además, tienen derechos de protección especial que son necesarios para salvaguardar su integridad personal, compensar su condición de inmadurez e inexperiencia connatural a su menor desarrollo físico y emocional y remediar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran”, dijo el Consejo de la Judicatura Federal en una nota informativa.

“En el caso, al no ejercer sus facultades para obtener información objetiva y específica sobre las circunstancias particulares de cada uno de los menores de edad que viajan en las caravanas con la finalidad de implementar a favor de éstos medidas de protección especial adecuadas a sus necesidades y, por otro lado, al no otorgarles el reconocimiento de la condición de refugiado prima facie (a primera vista), las autoridades responsables incumplieron tales obligaciones; y, por ende, convalidaron una situación que vulnera sus derechos”, añadió el CJF.

El Poder Judicial Federal destacó que en esta sentencia se propuso la elaboración de un parámetro constitucionalidad especializado en niñas, niños y adolescentes migrantes, a partir de criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además, se analizó la figura de reconocimiento prima facie de la condición de refugiado y de la necesidad de aplicarla al caso concreto como la medida ideal de protección internacional para salvaguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes que viajan en las caravanas migrantes.




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