Ícono del sitio La Neta Neta

Este es el dispositivo que la DGT prohíbe llevar en el coche en 2021

Hemos dado la bienvenida al año 2021 con un profundo cambio en el Reglamento General de Circulación. La DGT se ha puesto seria con el principal objetivo de mejorar la seguridad vial y reducir el número de accidentes. Desde el 2 de enero hay un dispositivo que la DGT prohíbe llevar en el coche. Hacerlo supone una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos. ¿De qué dispositivo estamos hablando? De los detectores e inhibidores de radar. Ahora bien, los avisadores siguen siendo legales.

¿Qué son los detectores e inhibidores de radar y por qué están prohibidos?

Los detectores e inhibidores de radar son diferentes, aunque ambos están prohibidos en el Reglamento General de Circulación vigente desde el 2 de enero de 2021.

Detectores

Los detectores de radar han estado hasta ahora en una especie de limbo legal, pero finalmente la Dirección General de Tráfico ha prohibido no sólo su uso, sino también llevarlos en el vehículo. Se trata de un aparato capaz de localizar la ubicación exacta de radares fijos o móviles mediante el rastreo del espectro electromagnético. Su función es la de avisar de la presencia del radar para que el conductor reduzca la velocidad.

Hasta finales de 2020 era ilegal el uso de este tipo de aparatos. Es decir, si en un control de tráfico de la Guardia Civil los agentes descubrían que había un detector de radar pero éste estaba apagado, no podían multar. Pero las cosas han cambiado. Ahora también es ilegal llevarlos en el vehículo, aunque no se esté haciendo uso de ellos. Se trata de una infracción de carácter grave, que conlleva una sanción de 200 euros.

Inhibidores

Los inhibidores son unos dispositivos que, tal y como su propio nombre indica, detectan la presencia de radares. Todos los radares emiten unas ondas electromagnéticas, de forma que lo que hacen los inhibidores es rastrear el espectro electromagnético en busca de dichas ondas. Una vez detectan el radar, tanto si es móvil como fijo, lo inutilizan. De esta manera, si el conductor va a más velocidad de la permitida se libra de la multa porque el radar no funciona.

La multa puede ser de hasta 6.000 euros y conlleva la pérdida de seis puntos del carnet. Además, si la Guardia Civil detecta que un taller ha instalado alguno de estos dispositivos puede multarle con 30.000 euros.

Los avisadores de radar sí son legales

Los avisadores de radar continúan siendo legales, tal y como indica la Dirección General de Tráfico, por lo que no hay ningún problema con ellos. El avisador es un aparato muy parecido a un GPS portátil que cuenta con una gran base de datos en la que está almacenada la ubicación concreta de los distintos radares fijos. No es información confidencial ni nada por el estilo porque también se puede consultar en la web de la DGT.

Ahora bien, hay algunos avisadores que tienen integrada la función «zona con probabilidad de encontrar un radar móvil». Es decir, son los propios conductores quienes introducen en la base de datos la localización donde suelen estar estos controles. Esto sí es ilegal y, por lo tanto, sancionable.

Las normas más importantes de la DGT en 2021

Además del dispositivo que la DGT prohíbe llevar en el vehículo en 2021, hay otras normas que es interesante conocer.

  1. Cinturón de seguridad: no hacer uso del cinturón de seguridad o de los sistemas de retención infantil supone una sanción económica de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos. La Dirección General de Tráfico también multa a quienes lleven el cinturón de seguridad puesto pero de forma incorrecta.
  2. Límite de velocidad: a partir del 10 de mayo de 2021 hay nuevos límites de velocidad en las ciudades. 20 kilómetros por hora para calles de un único carril. 30 kilómetros por hora para calles de dos carriles, uno por sentido. Y 50 kilómetros por hora para calles de dos o más carriles por sentido.
  3. Adelantamiento: hasta ahora la DGT permitía rebasar en 20 kilómetros por hora el límite de velocidad en las carreteras secundarias para adelantar a otro vehículo. Ahora hacer esto es sancionable. No se puede superar el límite en ningún caso.
  4. Teléfono móvil: y, por último, en lo relacionado con el teléfono móvil, el uso de este dispositivo al volante conlleva una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet. No sólo a quienes conduzcan mientras utilizan el teléfono, sino también a quienes lo lleven en la mano, por ejemplo escuchando un mensaje de voz de WhatsApp.

Por lo tanto, además del dispositivo que la DGT prohíbe llevar hay otras normas que ahora forman parte del Reglamento General de Conducción y que todos los conductores deberían conocer. Exceptuando la norma del límite de velocidad en las ciudades, el resto están ya en vigor.




Source link

Salir de la versión móvil