Estos son los requisitos propuestos por el Gobierno para extender las zonas de bajas emisiones por ciudades de toda España


El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sacado este jueves a información pública el proyecto de real decreto que regulará la creación de zonas de bajas emisiones (ZBE) en las ciudades españolas. A pesar de las trabas que se han encontrado en los tribunales las primeras áreas de tráfico restringido del país, en Madrid y Barcelona, lo cierto es que la Ley de Cambio Climático aprobada el año pasado obliga a los 149 municipios de más de 50.000 habitantes del país y los territorios insulares a crear zonas de este tipo antes de 2023. De hecho, decenas de municipios ya trabajan en su diseño.

Para poner en marcha todas estas nuevas áreas de restricción de tráfico por urbes de todo el país faltaba justamente el texto legal que presenta ahora el Gobierno con los requisitos mínimos que deben cumplir tanto las que se creen nuevas como las ya instauradas anteriormente. Hasta ahora había recomendaciones, pero no exigencias concretas. Según el proyecto de real decreto, estas zonas de bajas emisiones deberán reducir la contaminación del aire, el ruido y los gases que causan el cambio climático en las ciudades. Además, tendrán que revisarse al menos cada cuatro años para comprobar su eficacia.

Sobre el tamaño de las ZBE y la población expuesta, el texto del Ministerio para la Transición Ecológica simplemente estipula que “deben ser significativos y suficientes” para el cumplimiento de los objetivos. Como establece el proyecto de real decreto, estas zonas de restricción de tráfico serán definidas y reguladas por las entidades locales en sus correspondientes ordenanzas de movilidad sostenible.

En las ciudades de mayor tamaño, y al menos en aquellas de más de 100.000 habitantes, se considerará diseñar una o varias ZBE de manera que se garantice que el mayor porcentaje de población posible pueda beneficiarse de las mismas. Asimismo, se prevé la posibilidad de establecer zonas de especial protección, con medidas adicionales, en entornos como áreas escolares y hospitalarias o residencias de ancianos.

Estas zonas de bajas emisiones deben incluir medidas que impulsen un cambio en la forma de desplazarse en las ciudades, de acuerdo a la siguiente jerarquía establecida en el texto: 1º los peatones, 2º la bicicleta, 3º el transporte público, 4º los vehículos con alta ocupación y movilidad compartida y 5º, en último lugar, los automóviles motorizados particulares.

En relación con el transporte urbano de mercancías, el proyecto de real decreto establece que las administraciones públicas deben velar por potenciar los vehículos cero emisiones, la ciclologística (en bicicleta) y las soluciones de optimización ambiental de los repartos.

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Para cumplir los objetivos, se prevé que estas zonas urbanas deben incluir prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y aparcamiento de vehículos según su potencial contaminante. Para ello, el texto de Gobierno establece que tiene que emplearse la clasificación de los vehículos cero emisiones, ECO, C, B o A (sin etiqueta), establecida en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998. Asimismo, se espera que las prohibiciones o restricciones de acceso afecten de forma prioritaria a los vehículos con más potencial contaminante, como son los vehículos A (sin etiqueta), y, progresivamente, a los vehículos B y C.

En lo que respecta a las emisiones contaminantes que afectan a la salud de las personas, como el dióxido de nitrógeno (NO₂) o las partículas finas, el proyecto de real decreto establece que los objetivos definidos para cada ZBE deben comportar una mejora respecto de la situación de partida y estar en línea con los valores de calidad del aire previstos en el Real Decreto 102/2011 sobre calidad del aire. No obstante, también se especifica que el objetivo último es cumplir, en un plazo razonable, las directrices más estrictas sobre contaminación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Según establece el texto presentado ahora, en caso de que en una ZBE se superen los valores de calidad del aire previstos en el Real Decreto 102/2011, los objetivos adoptados deberán contribuir a alcanzar su cumplimiento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas establecidas.

En lo que respecta a las emisiones que causan el cambio climático, se prevé que estas zonas de restricción de tráfico deben contar con objetivos a 2030 de mejora coherentes con las metas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para reducir el peso de la utilización del vehículo privado motorizado. Además, se obliga a las entidades locales a poner en marcha en estas áreas una red mínima de puntos de recarga o suministro de combustibles limpios, de manera acompasada al crecimiento del parque de vehículos eléctricos, para permitir operar a taxis y vehículos de transporte con conductor (VTC), así como vehículos de reparto con motorización eléctrica.

Finalmente, en lo que respecta al ruido, el texto fija que las zonas de bajas emisiones deberán cumplir también los objetivos de calidad acústica aplicables en las áreas en las que se encuentren, según el Real Decreto 1367/2007.

“Las ZBE tendrán como fin contribuir a mejorar la calidad del aire y del medio ambiente sonoro de nuestras ciudades, así como a la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, mitigar el cambio climático e impulsar una movilidad más sostenible”, señala el proyecto de real decreto. Para ello, las entidades locales deberán establecer un sistema de monitorización y seguimiento continuo con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas.

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