España violó el derecho a la libertad de expresión de Tasio Erkizia al condenar al político abertzale a un año de prisión y siete de inhabilitación por enaltecimiento del terrorismo durante un acto de homenaje al militante etarra Argala en 2008, según ha fallado este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, que ordena al Estado a compensar al histórico dirigente de HB con 11.000 euros.
En una decisión ajustada —cuatro de los siete jueces votaron a favor y tres en contra—, el tribunal considera que en el caso de Erkizia, España vulneró el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza la libertad de expresión. Aunque el dirigente abertzale realizó sus declaraciones en una ceremonia en memoria de un antiguo miembro de ETA “en un contexto político y social tenso”, ni por su contenido ni por la forma en que se expresó se puede concluir, señalan los magistrados, que buscara “incitar a la violencia o justificar o defender el terrorismo”. Los jueces también desestiman que pueda ser considerado un “discurso de odio”.
Los hechos se remiten al acto de homenaje celebrado en 2008 para el fallecido dirigente etarra José Miguel Beñaran, Argala, asesinado 30 años antes por la organización de extrema derecha Batallón Vasco Español (BVE). En el acto, en el que se mostraron fotos de encapuchados y presos de ETA, Erkizia pidió “una reflexión” para “escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático”, y terminó con los gritos “Gora Euskal Herria askatuta”, “Gora Euskal Herria euskalduna” y “Gora Argala”. En 2012, el Tribunal Supremo, con un voto discrepante del magistrado Joaquín Jiménez, confirmó la pena de un año de cárcel y siete de inhabilitación absoluta contra el político abertzale decretada un año antes por la Audiencia Nacional, que inscribió el discurso de Erkizia en un “marco claro de apoyo a acciones terroristas específicas” y consideró que el único objetivo del acto fue “exaltar y elogiar a Argala, conocido exclusivamente por su actividad terrorista en ETA”. En aquel momento, el exconcejal del ayuntamiento de Bilbao (1979-83) y exdiputado en el Parlamento Vasco (1984-98) no ocupaba ningún puesto político, pero era, según el fallo, “un político de referencia de la izquierda abertzale”, recuerda la Agencia Efe.
“El discurso leído no incita ni al uso de la violencia ni a la resistencia armada, ni directa ni indirectamente”, replican ahora los jueces de Estrasburgo en su fallo, en el que agregan que Erkizia “manifiesta, de manera explícita, que hay que elegir el camino más adecuado para conducir al pueblo hacia un escenario democrático”. En este sentido, continúan, si bien es cierto que “algunas expresiones usadas pueden ser consideradas ambiguas, en ningún caso se puede concluir que tenían la intención de incitar a la violencia o de justificarla mediante elogio de la violencia terrorista”. Por este motivo, concluyen los magistrados “la injerencia de las autoridades públicas en el derecho a la libertad de expresión del demandante no puede ser considerada como ‘necesaria en una sociedad democrática’”.
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