El responsable de Fórum Filatélico, Francisco Briones, a su llegada a la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.Claudio Alvarez
El futuro de Francisco Briones se encuentra ya en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Audiencia Nacional ha elevado a este órgano la causa iniciada por Portugal contra el expresidente de Fórum Filatélico, condenado a casi 12 años de cárcel en España por encabezar una de las mayores estafas piramidales de la historia reciente del país, con cerca de 200.000 afectados. Portugal pidió que se le entregase al exdirectivo para que afrontase otra sentencia de seis años y seis meses de prisión por la derivada lusa del macrofraude de Fórum Filatélico, pero la Audiencia lo rechazó en primera instancia y ordenó que cumpliese esa pena en España. Ahora, el tribunal envía el caso al TJUE después de que la defensa recurriese al considerar que se le castiga dos veces por los mismos hechos.
A través de una resolución dictada el pasado 2 de marzo, a la que tuvo acceso EL PAÍS, la Audiencia Nacional acuerda plantear una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE. Entre otros asuntos, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal elevan los argumentos de la abogada de Briones, que rechaza las pretensiones de Portugal al considerar que ya se le condenó en España por los mismos hechos por los que se le castiga en el país vecino, “por lo que plantea la excepción de cosa juzgada”.
La letrada del expresidente de Fórum asegura que, de aceptar la iniciativa de Portugal, se vulneraría el principio de non bis in ídem —es decir, se castigaría a una persona más de una vez por los mismos hechos—. Según la defensa, el fraude cometido y juzgado en España incluyó el del país vecino, ya que formaba parte de la misma estructura. Sin embargo, la Fiscalía descarta esta tesis y mantiene que se trata de acontecimientos diferentes: “La sentencia portuguesa se refiere a hechos ocurridos en Portugal que afectan a otras personas distintas que la española”.
La Audiencia Nacional condenó en 2018 a Briones a 12 años, 4 meses y 16 días de prisión por crear el “paradigma de la estafa piramidal”. Aunque el Tribunal Supremo rebajó después la pena a 11 años y 10 meses, confirmó los extremos del fallo. Fórum vendía unos sellos que no valían ni una pequeña parte del dinero que entregaban los clientes, y que no se revalorizaban. Solo a través de la captación de nuevos estafados se conseguía devolver a los antiguos el capital invertido más los altos intereses prometidos, superiores a los ofrecidos por los bancos. “Pero el negocio producía perdidas constantes”, rezaba la sentencia.
Briones formó parte del consejo de Administración de Fórum Filatélico desde octubre de 1992, y ocupó el puesto de presidente desde enero de 2001 hasta la desarticulación del grupo en 2006 por parte de la Audiencia Nacional. En 2018, este órgano impuso también a Briones una multa de 49,7 millones de euros.
El caso portugués
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Según explica la Audiencia Nacional en su resolución del 2 de marzo, Portugal emitió una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) contra Briones después de que el Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa lo condenase también en 2020 a seis años y seis meses de prisión por cometer un delito de estafa a través de Iniciativas de Gestão, la filial de Fórum Filatélico en dicho país. Un fraude que imitaba el modelo español y que ascendió a 19 millones de euros, según la información remitida por las autoridades lusas: “Los sellos valían, en promedio, aproximadamente el 10% del valor que los inversores pagaban, y no se revalorizaban de manera que pudiera soportar las rentabilidades garantizadas”.
Tras recibir la OEDE, el Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia, encabezado por el magistrado Alejandro Abascal, rechazó el pasado diciembre la entrega de Briones, que se encuentra actualmente cumpliendo condena en una cárcel española por la estafa de Fórum. El órgano dirigido por Abascal consideró que no procedía al “tratarse de un ciudadano de nacionalidad española”, pero acordó que la pena de seis años y seis meses impuesta en Portugal la cumpliese en España. Una decisión que fue recurrida ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que ha decidido elevar el caso al TJUE antes de resolver.
La Sección Segunda no solo plantea al tribunal de la UE si, al aplicarse la condena de Portugal, se vulneraría el principio de non bis in ídem. También pregunta sobre la capacidad de un Estado para “establecer medidas correctivas” en la ejecución de sentencias impuestas en otro país para “evitar la falta de proporcionalidad de las penas” al castigar delitos que “conforman una unidad fáctica o jurídica”. Según los jueces, si se descarta definitivamente el non bis in ídem y no se pueden refundir las penas impuestas en España y Portugal (o adaptar la sentencia lusa con la española), no cabe otra posibilidad que sumar “aritméticamente” los seis años y seis meses de cárcel a la pena efectiva que Briones debe cumplir en prisión. Eso supondría un castigo mayor del decretado si se hubiera juzgado de forma conjunta en España, según apostilla la resolución.
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