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FGR responde a CNDH sobre exfuncionarios de Conacyt; niega haber publicado datos de la investigación

La Fiscalía General de la República (FGR) rechazó haber hecho públicos datos de la investigación a 31 exfuncionarios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC., a quienes pretende procesar por el presunto uso indebido de recursos, peculado, uso ilícito de atribuciones, lavado de dinero y delincuencia organizada.

“La Fiscalía General de la República no ha hecho públicos datos propios de la indagatoria ministerial respectiva, así como de las personas posiblemente inculpadas”, señaló la institución en un comunicado, luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió medidas cautelares en favor de los involucrados en el caso, que calificó como una “persecución mediática y ministerial” y criticó la divulgación de información relevante de la indagatoria.

La FGR señaló que en su comunicado 377/21, en el que anunció que volvería a solicitar órdenes de aprehensión contra los señalados luego de que un juez negara concederlas, “se refirió, única y exclusivamente, a instituciones y temas judiciales y procesales que reflejan su derecho a ejercer sus funciones ministeriales de orden constitucional”.

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La Fiscalía precisó que a todas las personas que han solicitado acceso a la carpeta de investigación y tengan derecho a conocerla, se les ha dado el acceso y se les han entregado los expedientes completos, “como es público y notorio”. Esto, debido a que la CNDH solicitó se otorgue a los agraviados el acceso a la carpeta de investigación, facilitando los datos que requieran para su defensa.

Aclaró que “en ningún momento” se les expuso a los medios de comunicación y que fueron los exfuncionarios quienes han hecho libremente las declaraciones que han creído convenientes.

Al conceder las medidas cautelares, la CNDH aseguró que la FGR se debe abstener de: 1) exponer a la opinión pública las actuaciones que solo debe conocer la autoridad ministerial; 2) dar a conocer públicamente nombres de personas a quienes no se les impute ningún delito; 3) llevar a cabo actuaciones e información que comprometa el debido proceso; y, 4) dar a conocer información que perjudique la dignidad y el honor de las personas quejosas.

En respuesta, la institución aseguró que el Ministerio Público de la Federación, “ha cuidado y cuidará el debido proceso en éste y en todos los casos en los que interviene”.

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“Respecto a toda esta situación es necesario tener presente, con toda claridad que, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no existe reserva alguna en la información sobre posibles hechos de corrupción”, recordó.

También mencionó que se debe tomar en cuenta que los agentes del Ministerio Público, sus auxiliares, peritos y personal de apoyo, así como las personas que están cumpliendo con sus funciones, “son merecedores de las medidas necesarias para proteger sus derechos humanos, que están amparados por el orden jurídico mexicano”.

El pasado 22 de septiembre, la FGR aseguró que volverá a solicitar una orden de aprehensión contra los exfuncionarios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) por la presunta comisión de delitos de carácter patrimonial.

A través de un comunicado, anunció que, en su nueva solicitud, explicará lo que considera un hecho delictivo patrimonial imputable a 31 académicos y exfuncionarios del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, luego de que un juez federal con sede en el penal federal de Almoloya, Estado de México, negara en definitiva las órdenes de aprehensión solicitadas.

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“El Ministerio Público de la Federación no coincide con ese criterio y apoya las denuncias por delitos de carácter patrimonial que se intentan judicializar, exponiendo ampliamente sus fundamentos, motivaciones y pruebas que deben necesariamente de valorarse en su totalidad y hacerse públicas”, enuncia el comunicado.

La Fiscalía consideró que es indispensable tener “información pública, clara y precisa” de cuál es la posición jurídica del juez de distrito en este caso.




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