El Consejo Nacional de Litigio Estratégico informó que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito confirmó que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) accedió de forma inconstitucional a datos personales como llamadas, mensajes y ubicación de una línea telefónica sin contar con una orden judicial.
En el comunicado, el Consejo explicó que la resolución judicial establece que “para obtener metadatos de una línea telefónica como el historial de llamadas, ubicación y datos del titular, las autoridades investigadoras siempre requieren autorización judicial”. Añadió que la falta de dicha autorización constituye una violación al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, protegido por el artículo 16 de la Constitución.
El caso se originó a partir de una demanda de amparo promovida por Lía Limón, entonces alcaldesa de Álvaro Obregón, quien descubrió que la Fiscalía de la CDMX solicitó a la empresa Telcel sus datos personales sin que existiera intervención de un juez. El Consejo indicó que “este precedente es especialmente relevante” por las implicaciones constitucionales y por el mensaje que envía al conjunto del sistema de justicia.
En su comunicado, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico señaló que el tribunal colegiado ratificó cuatro puntos clave:
1. Los metadatos están protegidos constitucionalmente: “El Tribunal ratificó que el nombre, domicilio, llamadas y mensajes entrantes y salientes, así como la ubicación del teléfono, están protegidos por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones”, afirmó el Consejo. La resolución sostiene que esta protección “no se limita al contenido de las comunicaciones, sino que incluye los elementos que las posibilitan”.
2. Los llamados “registros técnicos” no pueden obtenerse sin orden judicial: La Fiscalía argumentó que los datos solicitados no eran comunicaciones privadas. No obstante, el Tribunal rechazó esta postura y estableció que “incluso los llamados ‘registros técnicos’ constituyen una intromisión en la esfera privada cuando se accede a ellos sin orden de un juez”.
3. Toda afectación a la privacidad debe pasar por control judicial: Según el Consejo, el Tribunal subrayó que “incluso en situaciones de urgencia, el Ministerio Público no puede eludir el control judicial”. En casos excepcionales, cualquier afectación a las comunicaciones privadas debe ser autorizada por un juez y ratificada en un plazo de 48 horas.
4. Se ordenaron medidas de reparación: El Tribunal dictaminó que se “declare ilícita la información recabada” y ordenó “la destrucción inmediata de toda la información obtenida”.
El Consejo Nacional de Litigio Estratégico subrayó que esta decisión “representa un avance crucial en la defensa del derecho a la privacidad en México”, especialmente en un contexto donde las autoridades ministeriales utilizan con frecuencia herramientas de vigilancia.
“Esta falla envía un mensaje claro: ninguna investigación justifica violar derechos fundamentales sin control judicial”, concluyó el organismo.