Gobierno de México impugna decreto del gobernador de Nayarit sobre Registro Público

Gobierno de México impugna decreto del gobernador de Nayarit sobre Registro Público

El 27 de mayo de 2024, la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, María Estela Ríos González, interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra del decreto que quita publicidad al Registro Público de la Propiedad de Nayarit.

El decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 3 de mayo de 2024, firmado por el gobernador del estado, Miguel Ángel Navarro Quintero (Morena), para modificar lo relacionado con la consulta abierta del Registro.

Según la Consejera Jurídica del gobierno de México, las disposiciones impugnadas contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Específicamente se impugna lo siguiente: La derogación de la porción normativa ‘por lo que cualquier persona podrá consultar y solicitar, se le muestren los asientos registrales’ de la fracción VIII del artículo 6 de Ley del Registro Público del Estado de Nayarit”.

Captura de pantalla. SCJN

Además, el gobierno de México también impugna la adición de un tercer párrafo al artículo 2 de la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit que, exige que el consultante demuestre interés jurídico.

“Para consulta, trámite y expedición de los actos inscritos en el Registro Público de la Propiedad, el solicitante, deberá acreditar su interés jurídico para obtener la información respecto de dichos actos”.

Este recurso, registrado con el número 114/2024, busca declarar la invalidez de estas disposiciones legales y fue presentado a la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la SCJN, a través del oficio 100.CJEF.15793.2024 y sus anexos.

El procedimiento de acción de inconstitucionalidad está fundamentado en los artículos 24 y 59 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interior de la SCJN.

La ministra Piña Hernández ordenó la formación y registro del expediente físico y electrónico, y dispuso que se habiliten los días y horas necesarios para la notificación del proveído, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles.

La SCJN deberá revisar y determinar si dichas disposiciones encabezadas por el gobernador nayarita, deben ser invalidadas por su posible inconstitucionalidad.

Esta acción de inconstitucionalidad, de aprobarse, también dejará sin efecto la creación de la “alerta registral“.

Foto: Archivo

Este es un mecanismo que notificará a los propietarios de bienes inmuebles y titulares de derechos de crédito sobre las solicitudes de inscripción o certificación que se realizan en el Registro Público de la Propiedad relacionadas con sus propiedades.

Es decir, les informará cuando se realicen acciones que afecten el estatus jurídico de sus inmuebles, permitiéndoles estar al tanto y emprender acciones, en caso de detectar algún acto no reconocido o fraudulento, o falsificación de documentos.

Por ello, aquellas personas que no puedan acreditar interés jurídico no podrán obtener la información solicitada.

Gobernador de Nayarit, Miguel Ángel Navarro. Foto: Gobierno del Estado

Además, el propietario, acreedor hipotecario, deudor hipotecario, o quien tenga la propiedad o garantía fiduciarias, podrá acceder al servicio de alerta previo pago de derechos según la Ley de Ingresos estatal vigente.

INAI impugna Registro Público de la Propiedad de Nayarit 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también se pronunció contra el decreto, por considerar “que atenta contra la máxima publicidad y la protección de datos personales”.

A finales de mayo, en sesión del pleno, Adrián Alcalá, consejero presidente, advirtió que interpondrían un recurso de inconstitucionalidad contra esta disposición del gobernador Navarro Quintero.

También resaltó que la reforma que sufrió el Registro afectaba la posibilidad de que cualquier persona pudiera consultar la información.

“Posiblemente se viola el principio de entera fe y crédito a los actos registrados y de oponibilidad a los terceros, existiendo un contrasentido cuando se limita el acceso a los terceros ajenos al bien”.

Foto: Archivo Cuartoscuro

Respecto a la alerta registral, señaló que “vulnera los principios de finalidad y de proporcionalidad“, al emitirse avisos que revelen el nombre de las personas que realizan las consultas.

Las modificaciones al Registro Público de la Propiedad de Nayarit se dieron en medio de señalamientos en contra del gobierno del estado respecto a presuntos abusos y despojo de bienes, principalmente en la zona de playa de Bahía de Banderas y Compostela.


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