El certificado europeo de vacunación, según el proyecto de reglamento que tiene previsto aprobar este miércoles la Comisión Europea, se expedirá de forma gratuita, los datos deberán aparecer en la lengua oficial del país y en inglés, y tanto en formato digital como en papel deberá contar con un código de barras que permita su lectura. El proyecto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, prevé que el certificado pueda ser utilizado para permitir la entrada en un territorio de las personas a las que se haya administrado alguna de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA). Y permitirá que los países de la UE acepten de manera bilateral otras vacunas, lo que podría facilitar el uso de la rusa y de la china.
El proyecto será aprobado, salvo imprevistos de última hora, por la Comisión Europea, apenas tres semanas después de que la cumbre europea del 25 y 26 de febrero diese la luz verde para la creación de un certificado europeo de vacunación. Hasta cinco comisarios de la UE se han implicado en la elaboración del texto, cuyas ramificaciones legales y logísticas abarcan desde la protección de datos sensibles a la necesidad de establecer un marco que permita la interoperabilidad del certificado en los 27 países de la Unión y, a ser posible, con otros sistemas de certificación similares a nivel internacional.
El pasaporte europeo de vacunación, bautizado como Certificado verde digital, no será necesariamente verde ni exclusivamente digital. El artículo 3 del reglamento señala que los Estados miembros podrán expedirlo también en papel. En cualquier formato deberá contar con un código de barras “que permita la verificación de la autenticidad, validez e integridad del certificado”, según el proyecto de la Comisión.
El documento se expedirá de forma gratuita y deberá permitir su verificación y lectura en otros países de la UE. El pasaporte permitirá recoger tres tipos de certificados: el de vacunación, el del resultado de un test o el de haber superado la covid-19.
El reglamento señala en su texto preliminar de manera tajante que el certificado “no deberá ser una condición para ejercer la libertad de movimiento”. Y especifica que “este reglamento no puede interpretarse como que establece una obligación o un derecho a ser vacunado”. El documento de la Comisión precisa que las personas que no hayan podido o querido vacunarse deberán disfrutar de la misma libertad de movimiento que las vacunadas, “sujetas donde sea necesario a pruebas obligatorias o a cuarentenas/autoaislamiento”.
El certificado, sin embargo, parece llamado a convertirse en un pasaporte sanitario que franqueará el paso a las personas vacunadas y les permitirá desplazarse por la UE sin necesidad de someterse a restricciones. El reglamento establece que los Estados miembros deberán emitir el certificado a todas las personas vacunadas con alguno de los antígenos autorizados por la Agencia Europea del Medicamento, que hasta ahora son los de BioNTech/Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen.
El certificado también se expedirá para las personas inoculadas con vacunas autorizadas a nivel nacional como han sido la rusa Sputnik V y la china Sinopharm en Hungría o Eslovaquia. Y para las aceptadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El texto legal precisa, sin embargo, que los derechos de paso que conferirá cada vacuna no serán los mismos. En el caso de las autorizadas por la EMA, todos los Estados que reconozcan su inyección como salvoconducto para la libre circulación de sus ciudadanos deberán conceder el mismo derecho a los ciudadanos de otros Estados miembros vacunados con alguno de los cuatro fármacos autorizados por la autoridad europea. Los países que permitan la libertad de movimiento tras la primera dosis de las vacunas que necesitan dos (todas menos la de Janssen) deberán conceder esa misma libertad a los ciudadanos de otros Estados miembros que también hayan recibido la primera de las dos inyecciones.
En cambio, en el caso de las vacunas autorizadas a nivel nacional, ese reconocimiento será facultativo de cada país miembro. Es decir, un ciudadano húngaro vacunado con el fármaco ruso o chino, como el primer ministro Viktor Orbán, solo podrá desplazarse sin restricciones a los países de la UE que reconozcan el uso de esas vacunas (la autorización de la Sputnik V ya está tramitándose en la EMA).
En todos los casos, el certificado deberá recoger los datos esenciales de la persona vacunada y del producto utilizado; y toda la información deberá aparecer en las lenguas oficiales del país de expedición y en inglés. De los 20 datos previstos inicialmente, el proyecto establece 11 imprescindibles. En concreto, el nombre y apellidos de la persona vacunada, su fecha de nacimiento y la enfermedad para la que se ha inmunizado. Sobre el producto, deberá aparecer el tipo de vacuna, su marca, la empresa autorizada para fabricarlo o comercializarlo y el número de dosis necesarias. Por último, el certificado deberá incluir la fecha y lugar de vacunación y la identificación del emisor.
Los datos serán muy similares para los otros dos certificados, el que recoge el resultado de una prueba y el que acredita haber pasado la enfermedad. En todos ellos se ha suprimido el dato relativo al género de la persona vacunada.
El proyecto de reglamento, elaborado a una velocidad excepcional, ha involucrado a los departamentos de Didier Reynders, comisario europeo de Justicia; de Thierry Breton, comisario de Mercado Interior; de Stella Kyriakides, comisaria de Sanidad; y a los de los vicepresidentes de la Comisión, Vera Jourova y Margaritis Schinas. La Comisión considera imprescindible su intervención para evitar que cada uno de los 27 Estados miembros desarrolle su propio modelo de certificación, con el riesgo de que no fueran reconocidos de un país a otro. “En particular, es necesario acordar los estándares técnicos que se utilizarán para garantizar la interoperabilidad, seguridad y posibilidad de verificación de los certificados”, señala la Comisión en uno de los anexos que acompaña al reglamento.
Tras su aprobación por el organismo comunitario, el proyecto inicia su senda legislativa en el Consejo de la UE y en el Parlamento Europeo. Bruselas confía en una rápida tramitación y que el Reglamento esté aprobado para el mes de junio como muy tarde. El objetivo reconocido es facilitar la libre circulación en verano y salvar así la campaña turística de este año. Los países más dependientes del turismo, como Grecia, Croacia o España, reclaman desde hace semanas la puesta en marcha del proyecto. Bruselas espera que hasta finales de junio se hayan distribuido 400 millones de dosis, lo que permitiría vacunar a 200 millones de personas, es decir, el 54% de la población adulta europea.
El reglamento, sin embargo, no basta por sí solo para el funcionamiento transfronterizo del certificado, que requerirá el establecimiento de la infraestructura informática necesaria para que su emisión y lectura sea posible en todos los Estados miembros por igual.
Source link