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Hacienda pierde otro pleito con Telefónica y tendrá que devolverle más de 1.000 millones en impuestos


La Audiencia Nacional ha estimado un recurso de Telefónica contra Hacienda y ha declarado la nulidad de las liquidaciones del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, reconociendo a la operadora el derecho a obtener las devoluciones de las cantidades ingresadas en exceso en dichos ejercicios. De esta forma, la compañía tendrá derecho a recibir más de 1.000 millones adicionales a los 903 millones (702 millones de principal y 201 millones de intereses de demora) que ya le reconocieron los tribunales anteriormente por este mismo pleito, en parte gracias a que la Abogacía del Estado desautorizó a Hacienda y se puso del lado de la compañía, al allanarse y dar la razón a su petición.

Una sentencia del pasado 29 de octubre a la que ha tenido acceso EL PAÍS, reconoce a Telefónica el derecho a “obtener las pertinentes devoluciones (adicionales a las ya obtenidas) de las cantidades ingresadas en exceso en los ejercicios 2009 y 2010″. Aunque el fallo no cuantifica esa cantidad, el recurso de la compañía de telecomunicaciones fijaba en al menos 1.588 millones de euros el principal del impuesto pagado de más a Hacienda. Restados los 702 millones que ya reconoció Hacienda, quedan más de 800 millones, que con los correspondientes intereses de demora sumarán más de 1.000 millones.

El fallo de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional amplía, por tanto, la cantidad que Hacienda tuvo que devolver en 2019 tras la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que estimaba parcialmente el recurso de Telefónica, por las cantidades pagadas en exceso por el impuesto sobre sociedades entre 2008 y 2011. El importe total de los pagos fraccionados efectuados por Telefónica por ese impuesto en los ejercicios 2009 y 2010 ascendió, respectivamente, a 1.295,6 y 729,4 millones de euros, con lo que la cifra podría ser incluso superior.

Compra de Lycos

El origen de este largo conflicto fue la adquisición del buscador Lycos por la filial Terra en mayo de 2000 por más de 8.000 millones de euros y su venta cuatro años después por 90 millones. La compra, hecha mediante canje de acciones, fue la mayor macrooperación llevada a cabo hasta entonces por la compañía, que presidía entonces Juan Villalonga, y se produjo en plena burbuja tecnológica.

Telefónica enjugó las pérdidas y generó en 2004 un crédito fiscal que en principio era de solo 272 millones, pues para calcular las minusvalías se tomó como referencia el valor contable (con diversos ajustes) de las acciones de Terra emitidas para hacer frente a la compra. Sin embargo, en la memoria de 2004, Terra advertía de que estaba “evaluando la posibilidad de acreditar una mayor base imponible negativa por un importe máximo de 7.418 millones de euros”, según señaló en su informe anual, lo que equivalía a pelear por un ahorro de impuestos futuros de unos 2.600 millones. Para ello necesitaría tomar como valor de adquisición fiscal el valor de mercado de las acciones de Lycos recibidas en lugar del valor contable por el que fueron registradas. La compañía reconocía que Hacienda había manifestado su oposición a ello en consultas sobre casos similares y, por tanto, ni siquiera se apuntó en sus cuentas ese posible crédito fiscal.

Telefónica se apresuró (primero con una opa y luego con compras adicionales de acciones) para adquirir en ese mismo año 2004 el 75% de Terra y así poder integrar fiscalmente a la filial y aplicar los créditos fiscales en sus propias declaraciones a Hacienda. Así lo reconoció la propia compañía: “El objetivo de la adquisición es poner en valor el nuevo crédito fiscal que se produzca en el año 2004 y, en su caso, en años posteriores”.

Dos sorpresas

Como la propia Telefónica temía, Hacienda se opuso inicialmente, en 2006, a la pretensión de reconocer esos créditos fiscales multimillonarios. Telefónica acudió al TEAC, que en 2009 también rechazó el recurso. Los abogados y fiscalistas de la compañía no cejaron en su empeño y recurrieron a la Audiencia Nacional, donde surgió una doble sorpresa, en una sentencia dictada en diciembre de 2012.

La primera, que la Abogacía del Estado se había allanado en julio de 2012, es decir, le dio en este punto la razón a Telefónica (y en otros similares, relacionados con la venta de filiales de Telefónica Móviles en Brasil y México y con deducciones a la actividad exportadora, de los que también se beneficia ahora la empresa y que han seguido idéntico periplo judicial). Así, la Administración, ya con Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda y Miguel Ferré como secretario de Estado, cambiaba en 2012 su criterio (en su escrito de 2010 la Abogacía del Estado se había opuesto a la reclamación de Telefónica) y el Estado renunciaba en la práctica a miles de millones sin siquiera litigar por ellos. La segunda, que aunque la Abogacía del Estado se allanaba, la sentencia desestimaba el recurso de Telefónica en puntos en que el Estado ya le daba la razón.

La compañía, sin embargo, lo tenía en bandeja para recurrir al Supremo. Así lo hizo y el Supremo le dio la razón en una sentencia dictada en febrero de 2015 en la que corregía el fallo de la Audiencia Nacional porque los jueces habían cometido “un indiscutible error material que da lugar a una grave incoherencia, resultando, por tanto, que la sentencia recurrida es incongruente”. El abogado del Estado, de nuevo, se puso de parte de la compañía.

Largo proceso

Aún pasaron unos años hasta que se ejecutó la sentencia. Inicialmente, Hacienda argumentó que, pese al allanamiento y a lo decidido por el Supremo, no podían solicitarse devoluciones de los pagos fraccionados de forma retroactiva y dictó una nueva liquidación en la que no resultaba deuda alguna, ni a pagar ni a devolver. La compañía recurrió al TEAC, que le dio parcialmente la razón en 2019, y Hacienda admitió finalmente pagar los 702 millones citados a Telefónica.

El grupo que preside José María Álvarez-Pallete no se dio por satisfecho y recurrió con éxito para lograr los intereses de demora, gracias a lo cual ingresó otros 201 millones. Pero además, acudió de nuevo a la Audiencia Nacional porque consideraba insuficientes las cantidades a devolver tras la resolución parcialmente estimatoria del TEAC, “al no estar de acuerdo con los criterios de utilización de bases imponibles negativas y deducciones”, según explicaba en su informe anual de 2019. Tan en racha se veían los abogados y fiscalistas de Telefónica que hasta pidieron cobrar intereses por el retraso en el pago de los intereses. Y salvo en esto último (por eso la estimación del recurso es parcial), la Audiencia Nacional le da la razón de nuevo a Telefónica, tanto en la devolución del principal como en la de los intereses de demora derivados de esta nueva devolución, lo que, a falta de determinarse, puede elevar la cuantía total a más de 1.000 millones. Esta vez sí que Hacienda y la Abogacía del Estado han intentado evitarlo, sin éxito.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo y lo más probable es que Hacienda presente ese recurso, aunque fuentes del ministerio han declinado confirmarlo por ahora. Si finalmente esta última instancia le da la razón a Telefónica, la operación de Lycos que en su día se consideró ruinosa podría haberse convertido más de 20 años después en un magnífico negocio, ya que la operadora no realizó entonces ningún desembolso en efectivo (ya que pagó en acciones por el portal estadounidense), y ahora se ahorra unos 2.000 millones de euros en el pago de impuestos.


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