Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cuestionaron al exagente del Ministerio Público, José Antonio Pérez Bravo, sobre la hipótesis de suicidio de la defensora Digna Ochoa que determinó el Estado mexicano.
En 2001 fue hallada sin vida Digna Ochoa Plácido en un despacho jurídico y la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal concluyó que la activista se suicidó, pese a que en su cuerpo fueron localizados dos impactos de bala, uno de la pierna y otro en la cabeza, así como otro agujero en un sillón.
Durante la primera audiencia pública sobre el Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido, el juez Eugenio Raúl Zaffaroni cuestionó a Pérez Bravo “¿Cómo explica un suicidio con tres disparos?”, a lo que el exagente respondió: “De acuerdo con las pruebas periciales que fueron desahogadas, la explicación que se nos proporcionó fue que Digna Ochoa accionó el arma en el sillón como una prueba de sonido, para ver si se acercaba alguna persona; en segundo momento disparó en la pierna y en un tercer momento en el cráneo”.
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Por su parte, la comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño quien participó como representante de la Corte IDH, previamente indicó que “a casi 10 años de la investigación y después de diversos recursos interpuestos, la investigación fiscal concluyó en el no ejercicio de la acción penal, considerando que no existían elementos para investigar lo ocurrido como un homicidio”, explicó Arosemena.
El Estado mexicano “incurrió en responsabilidad al no haber cumplido debida diligencia ni investigar los hechos en un plazo razonable” y en efecto, hubo “falencias graves al sostener la versión de un suicidio y no de un homicidio”, agregó.
De acuerdo con la Corte IDH, en su análisis jurídico, se argumentó la existencia de una serie de irregularidades en la investigación con respecto al deber de imparcialidad del órgano investigador en la primera etapa de la investigación, el cual determinó que la muerte de Ochoa Plácido fue un suicidio.
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Asimismo, se alegó la presunta obstaculización de la participación de los familiares de la señora Ochoa en las investigaciones. En virtud de ello, se adujo que el Estado habría incurrido en la violación de los artículos 8.1 y 25.1 en relación con el 1.1, así como el 5.1 de la Convención Americana.
Jesús Ochoa y Plácido, hermano de la defensora, también participó en la audiencia y solicitó reabrir el caso y darle oportunidad de presentar las nuevas pruebas, que se castiguen a los autores intelectuales y materiales del asesinato de Digna.
Asimismo, solicitó que se castigue a quienes “inventaron la hipótesis de suicidio, me refiero a los responsables de la investigación (…) No se suicidó, a Digna la mataron ruin y cobardemente. Ensuciaron su nombre”, aseguró.
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