Por Boletín Informativo
Querétaro, Qro.- 29 septiembre de 2020.- Segunda quincena de abril y segunda quincena de mayo, serán los dos debates a candidatos a gobernador de Querétaro, así se dio a conocer al aprobarse la propuesta de Reglamento de Debates del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
En Comisiones Unidas, fue aprobado el reglamento, mismo que deberá ser sometido al Consejo General.
“La reglamentación aprobada por las Comisiones Jurídica y de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos, prevé la celebración de dos debates oficiales a la gubernatura, a cargo del Instituto, la segunda quincena de abril y la segunda quincena de mayo de 2021”, informó el IEEQ.
Según la propuesta, el formato, el lugar, la fecha, los temas, la logística técnica y operativa, la o las personas moderadoras y demás aspectos de cada uno de estos debates, se establecerán en un cronograma.
Asimismo, se aclara que, en estos trabajos, podrán participar representantes de los partidos políticos y de las candidaturas registradas. El presidente de las Comisiones Unidas, Carlos Rubén Eguiarte Mereles, indicó que los debates contribuyen al desarrollo de la vida democrática, fortalecen la cultura política y favorecen el voto informado de la ciudadanía.
En los debates que organice el IEEQ se buscará privilegiar la transmisión, más que la presencia física de personas; la agilidad, la participación de quienes lleven a cabo la moderación y de la ciudadanía, entre otras características novedosas.
La Consejera Electoral María Pérez Cepeda consideró que el reglamento contempla ejercicios democráticos con un formato general, flexible, acorde a los tiempos actuales, que permita a la ciudadanía conocer las propuestas de las candidaturas y emitir un voto razonado.
Con relación a los debates no oficiales, el reglamento señala que los medios de comunicación, las instituciones públicas o privadas o cualquier persona física o moral podrán organizar debates entre las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones por mayoría relativa y presidencias municipales, sin que resulte indispensable la colaboración del Instituto, siempre y cuando se sujeten al artículo 108 de la Ley Electoral del Estado.
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