La Corte consideró, por otra parte, que no violaban la competencia del municipio de Reynosa las disposiciones que facultan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Tamaulipas, que prohibían al municipio de Reynosa, de forma general, disponer de las superficies de terreno cedidas por los fraccionadores, son inconstitucionales, al impedirle ejercer sus facultades en esta materia.
De esta forma, en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, se declaró la invalidez de los artículos 4, fracción V, en su porción normativa “inalienable, intransmisible” y 156, fracción II, en sus porciones normativas “inalienable,”; “e intransmisible”; y “como excepción a lo antes citado en esta misma fracción, cuando se trate de organismos o instituciones públicas de Tamaulipas, cuyos fines estén relacionados con los usos a que se refiere esta fracción, se podrá transmitir la propiedad de las superficies de equipamiento que se autoricen por el Ayuntamiento, y que en todo caso se justifiquen como estrictamente necesarias para su funcionamiento.”, de la ley, con efectos limitados a dicho municipio.
Por otro lado, consideró que no violaban la competencia del municipio de Reynosa las disposiciones que facultan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Tamaulipas para validar la congruencia de los programas de desarrollo urbano municipales y verificar la congruencia de las autorizaciones emitidas por los Ayuntamientos; determinar polígonos de actuación, incorporarlos en los planes o programas respectivos y ejecutar proyectos a través de éstos.
Asimismo, promover ante los Ayuntamientos el otorgamiento de estímulos fiscales para cumplir con los instrumentos de la planeación del desarrollo urbano, de acuerdo con un comunicado de la SCJN.
Tampoco aquellas que establecen principios de política pública; que permiten a estado y los municipios acordar la dimensión y los límites de una zona metropolitana, así como la ejecución conjunta de obras y la prestación de servicios públicos; que prevén la posibilidad de conformar un Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Metropolitano por cada zona metropolitana; que contemplan la integración del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano.
Y que también disponen el contenido de los programas de zonas metropolitanas y el plazo que tienen los municipios para expedir o adecuar sus planes o programas de desarrollo urbano a estos.
En este sentido, reconoció la validez de los artículos 4, fracción XXXII, 5, fracciones XI y XII, 6, 11, fracción XXI, 12, fracción XXXVI, 19, 20, 21, 33, 38, 42, 43, 62, fracción XIII, 64, 223 y 232 de la ley referida.
La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte.