Los trabajadores autónomos ya pueden beneficiarse este año del llamado ingreso mínimo vital. Se trata, según recuerdan desde Uning, de una prestación cuyo objetivo es asegurar unos ingresos mínimos a las personas que los necesiten, independientemente de si están desempleadas o trabajando.
Los autónomos pueden solicitar el ingreso mínimo vital cuando no alcanzan los 469,93 euros, cuando la unidad familiar es de un solo miembro, o los 1.221,3 euros, en el caso de las familias numerosas.
Además de eso, el profesional debe tener entre 23 y 65 años, residir legalmente en España y, en el caso de tener menos de 29 años, haber vivido independientemente durante los tres años anteriores a la solicitud.
Igualmente, los autónomos que soliciten el ingreso mínimo vital, no tendrán que ser administradores de una sociedad mercantil ni convivir con personas que lo sean y tampoco podrán tener un patrimonio neto que sea tres veces el umbral de renta anual correspondiente a su situación. En el caso de tener hijos, ya sean con discapacidad inferior al 33% o sin discapacidad, no podrán percibir asignación económica alguna por ellos.
Pérdida de actividad
Los autónomos que hayan sufrido una caída en su actividad este año, podrán solicitar la prestación este ejercicio sin tener que esperar al siguiente. Lo mismo sucederá en el caso de los autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad y que no puedan acceder a otras ayudas, además, no se tendrá en cuenta el nivel de renta del hogar en casos muy extremos. Y si en el hogar hay una persona con discapacidad de grado igual o superior al 65%, dispondrán de un aumento del 22% en la prestación.
Por otro lado, aquellos autónomos que se beneficiaron del ingreso mínimo vital anteriormente, podrán acceder a una ayuda adicional de hasta 100 euros mensuales por hijo a su cargo cuando los menores tengan de entre 0 a 3 años. Si el menor tiene entre 3 y 6 años, la ayuda adicional será de 70 euros al mes, mientras que si tiene entre 6 y 18 años, la ayuda será de 50 euros mensuales. Solo podrán acceder a este complemento aquellas familias que no superen el 300 % de la renta garantizada del ingreso mínimo vital y que no superen el 150 % del umbral de patrimonio correspondientes a su tipo de hogar.
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