La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) inició el proceso de liquidación de los partidos Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México, debido a que en las elecciones del pasado 6 de junio no alcanzaron el 3% de la votación necesario para mantener el registro.
La Comisión realizó una insaculación para designar a los interventores que se encargarán de conducir la liquidación de los tres partidos. En una sesión extraordinaria hizo la selección, de entre 68 especialistas, para designar a quienes tendrán a su cargo el procedimiento de prevención y, en su caso, de liquidación de los partidos políticos.
Tras una primera ronda en la que no se pudo contactar con los tres especialistas designados, se efectuó una segunda, que dio lugar a la aceptación de Héctor Alberto Romero Fierro para Encuentro Solidario; Gerardo Sierra Arrazola, para Redes Sociales Progresistas y José Gerardo Badín Cherit, para Fuerza por México.
A los tres interventores se les llamó por teléfono para hacer de su conocimiento las facultades, obligaciones, condiciones de la contratación y la oferta económica.
En el procedimiento de insaculación se utilizaron 68 tarjetas del mismo tamaño y tipo de papel con los nombres de los especialistas aprobados previamente por la Comisión de Fiscalización, que se introdujeron en un sobre cada una y se colocaron en una urna general.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos y 395 del Reglamento de Fiscalización, en la liquidación de los Partidos Políticos, los recursos con los que cuente cada instituto político en proceso de liquidación serán utilizados de la siguiente manera:
1. Se cubrirán las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido en liquidación.
2. Se cubrirán las obligaciones fiscales que correspondan.
3. Se pagarán las sanciones administrativas de carácter económico impuestas por el Instituto.
4. Se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores, es decir los demás que no sean contemplados en los numerales 1. 2. y 3.; aplicando en lo conducente las leyes correspondientes, el Código Civil Federal y la Ley de Concursos Mercantiles.
5. En caso de existir remanente, los recursos en cuentas bancarias serán transferidos a la Tesorería de la Federación y tratándose de bienes inmuebles, se llevarán a cabo los trámites para ser transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
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