La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al Instituto Nacional de Migración (INM) por el aseguramiento de dos personas extranjeras, de nacionalidad ecuatoriana, quienes el 10 de septiembre de 2021 se dirigían por autobús a la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y a pesar de contar con Forma Migratoria Múltiple (FMM) otorgada por el propio Instituto, fueron trasladadas a la Estación Migratoria de la Ciudad de México sin que existiera justificación alguna.
De acuerdo con la recomendación 123/2022, dirigida al titular del INM, el comisionado Francisco Garduño Yáñez, las dos personas ecuatorianas ingresaron a México el 30 de agosto de 2021, por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, donde la autoridad migratoria les autorizó la calidad de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, otorgándoles una FMM.
A pesar de que el documento migratorio, con temporalidad de 180 días, se encontraba vigente, fueron aseguradas de manera irregular, permaneciendo alojados en dicho recinto migratorio.
La CNDH recibió una queja el 30 de septiembre de 2021, 20 días después de su aseguramiento, en la señalaban que habían permanecido retenidas e incomunicadas, por lo habían presentado una demanda de amparo para ser puestas en libertad.
No obstante, la autoridad responsable no cumplió con dichas medidas, propiciando que la persona que emitió la queja interpusiera una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR) por abuso de autoridad.
“Esta Comisión Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad personal y libertad de tránsito en agravio de las víctimas, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de Representación del INM en la Ciudad de México”, enuncia un comunicado emitido por el organismo.
Ante tales hechos, la CNDH pidió al comisionado del INM que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de quienes por derecho corresponda, y se proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó.
La reparación del daño debe incluir una compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas; se les otorgue atención psicológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas.
Asimismo, pide que se colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en el INM en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente en contra de los servidores públicos responsables.
Finalmente, se pide que se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del procedimiento administrativo migratorio y las labores de revisión migratoria, a todo el personal de la Dirección General de Control y Verificación Migratoria de la Oficina de Representación del INM en la Ciudad de México.
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