Rogelio Muñiz Toledo
-Habéis demolido. Demoler puede ser útil; pero yo desconfío de una demolición con la cual está mezclada la cólera”. No basta destruir los abusos; es menester modificar las costumbres..: Víctor Hugo*.
Los principios de universalidad y progresividad de los derechos humanos establecidos en el artículo 1o. constitucional y los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos económicos, sociales y culturales, obligan a todas las autoridades a tomar todas las “medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas, sociales y educacionales”** para garantizar el máximo nivel posible de vida y la satisfacción de las necesidades básicas de todas las personas. En materia de salud, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que México se adhirió desde 1981, establece que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
Aunque el derecho a la protección de la salud se reconoció en nuestro país, a nivel constitucional, desde 1983, durante las dos décadas siguientes el Estado mexicano hizo muy poco para avanzar en la efectividad de este derecho, y menos aún para alcanzar su universalidad, y el modelo seguido durante los siguientes tres lustros no permitió garantizar ni la universalidad ni la atención integral de la salud para todas las personas.
El reconocimiento constitucional del carácter universal de los derecho sociales -el derecho a la salud es uno de ellos- y el establecimiento de las garantías para su goce y protección efectiva se orientan al cumplimiento de estas disposiciones constitucionales y convencionales y forman parte del núcleo fundamental de un Estado social de derecho.
Por eso, a nadie debiera sorprender que uno de los temas prioritarios de la agenda del presidente de la República para el cambio del régimen, sea la creación de un sistema nacional que garantice la atención integral de la salud de la población que no tiene acceso a la seguridad social, incluida la prestación gratuita de los servicios de salud.
Tener un debate racional y constructivo, con arreglo a los fines constitucionales y convencionales en materia de derecho a la salud, que permita diseñar, elaborar e implementar las políticas públicas necesarias para lograr, progresivamente, la universalidad del derecho a la salud -incluida la prestación gratuita de los servicios de salud en los supuestos que señalen la Constitución y las leyes- solo será posible si desde las posiciones más conservadoras del espectro ideológico se reconocen los alcances de las obligaciones del Estado mexicano para hacer efectivo el derecho de toda persona al nivel más alto posible de salud y si en el gobierno se asume que, como se ha establecido en diversos precedentes judiciales, las medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección previamente alcanzado para un derecho, o que impliquen dar marcha atrás en prestaciones concretas existentes en un momento determinado, son inconstitucionales e inconvencionales en virtud de que el nivel alcanzado constituye “el nuevo estándar mínimo a partir del cual debe seguirse avanzando hacia la satisfacción plena” de ese derecho.
La falta de planeación y el deficiente proceso administrativo para transitar de un modelo basado en un seguro público de salud con una estructura financiera que incluía recursos públicos y aportaciones de los beneficiarios -Seguro Popular- a un sistema nacional de salud que garantice el acceso universal a la salud y la prestación gratuita de los servicios de salud para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social, coordinado por la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), pueden vulnerar el derecho que se pretende proteger y causar graves afectaciones a la salud, el patrimonio y el bienestar de las personas.
La ineficacia del gobierno federal ha abierto la puerta a un debate en el que se cuestionan no solo la implementación del nuevo modelo nacional de salud, sino la gratuidad de los servicios de salud o las posibilidades reales, e incluso la pertinencia, de que el nuevo sistema de salud se financie con recursos fiscales y también ha evidenciado las resistencias al cambio de quienes, desde posiciones profundamente conservadoras o simplemente por intereses políticos cortoplacistas, se oponen a la universalidad del derecho a la salud.
Cuando se creó el Seguro Popular -el 1 de enero de 2004-, la meta era cubrir en 7 años, es decir, para 2010, a los 48 millones de mexicanos no asegurados; solo se logró llegar a 43.5 millones y en los 8 años siguientes -debido en buena medida a las restricciones presupuestales- solo se ncorporaron 10 millones de personas más. Para 2018 el Seguro Popular tenía 53.5 millones de afiliados, pero según datos del Coneval, ese año aún había 20.2 millones de personas que no tenían acceso a los servicios de salud, el 16.2% de la población total del país. En 2010 se fracasó en la meta de lograr la universalidad y después de 15 años de operaciones no solo fue imposible que el Seguro Popular alcanzara la meta de lograr la incorporación al Sistema de Protección Social de la Salud de todos los mexicanos sin acceso a la salud, sino que se alejó aún más de ese objetivo.
De acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para 2020, entre 2013 y 2018 el gasto programable del sector público devengado para salud pasó del 2.8% al 2.4% del Producto Interno Bruto y en el último año de este periodo (2018) el presupuesto programado fue 5.8% inferior al de 2017, cayó a un nivel similar al de 2013 ($76 mil millones en números redondos) y aunque el Seguro Popular pasó de 91 intervenciones o servicios en 2004 a 670 en 2018, su cobertura no garantiza la atención integral de la salud. También se fracasó en la obligación constitucional de garantizar la progresividad presupuestal y la atención integral de la salud.
No cabe duda de que el Seguro Popular permitió avanzar en la protección del derecho a la salud, pero también parece haber suficiente evidencia de que ese modelo de seguro público de salud tenía limitaciones que dificultaban lograr la universalidad y la plena efectividad del derecho a la salud y, por su naturaleza, era imposible que garantizara la gratuidad para todos aquellos que no cuentan con seguridad social, pues conforme a la normatividad aplicable en 2018, el Seguro Popular solo era gratuito para las familias más pobres (las ubicadas en los deciles I al IV de la distribución de ingresos) y bajo determinados supuestos para las ubicadas en los deciles V al VII, así como para las familias beneficiarias de los programas de combate a la pobreza extrema del Gobierno Federal, las residentes en localidades rurales o las que residían en localidades de muy alta marginación con menos de doscientos cincuenta habitantes.
A pesar de la evidencia sobre las limitaciones el Seguro Popular, de que conforme a la ley el nuevo modelo de salud pública que coordinará el Insabi funcionará bajo la lógica de la protección social que se sustenta en ingresos fiscales -y no de la seguridad social contributiva- y de que el régimen transitorio de decreto de reformas a la Ley General de Salud, que darán paso al nuevo sistema nacional de salud, establece las reglas para el logro progresivo de los objetivos de universalidad y gratuidad y garantiza que quienes cuenten con afiliación vigente al Seguro Popular continuarán en pleno goce de los derechos que les correspondan; quienes se oponen a la universalidad del derecho a la salud, y a su gratuidad para la población que no cuenta con seguridad social, han caído en el absurdo de exigir que el naciente Insabi haga en 15 días lo que el Seguro Popular no logró en 15 años.
* Novelista, poeta y dramaturgo francés. Es consideradouno de los mayores exponentes del romanticismo en Francia.
** Así lo establecen los Principios de Limburgo sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.