Ministros rechazan “toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer”.
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 140 y 148 del Código Civil del estado de Nuevo León, que obstaculizaban el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los ministros consideraron inválidos esos preceptos, porque existe una violación a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política Federal respecto del principio de igualdad y no discriminación.
En sesión pública ordinaria y con base en precedentes que existen sobre diversas acciones de inconstitucionalidad sobre el tema en estados como Oaxaca, Jalisco y Puebla, los ministros reiteraron este criterio y el derecho de las parejas del mismo sexo para que puedan contraer matrimonio en términos de lo que estable la Carta Magna y los tratados internacionales.
Consideraron que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
“Toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de esta a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es exclusivamente la procreación, resultan inconstitucionales, ya que conllevan un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un Estado de Derecho como el nuestro”, señalaron.
Los artículos 140 y 148 del Código Civil establecían que sólo pueden celebrar esponsales -promesa de matrimonio- un hombre y una mujer y que para contraer matrimonio necesitaban haber cumplido los 18 años.
Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Poder Legislativo de Nuevo León. (Ntmx)