Invalida la Corte la prohibición absoluta de acceder a datos del Sistema Nacional de Seguridad

El Pleno no tuvo los ocho votos necesarios para invalidar la totalidad del artículo 110 de la ley respectiva, como lo había solicitado la CNDH.

La Suprema Corte declaró inválida la prohibición absoluta de acceder a las bases de datos y registros del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

En sesión del Pleno, la Corte invalidó el cuarto párrafo del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la parte que disponía que el público no tendrá acceso a la información de datos y registros del SNSP, “cuya consulta es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe”.

Sin embargo, la Corte no tuvo ocho votos para invalidar la totalidad del artículo 110, como lo había solicitado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no obstante que en abril de 2019 -recordó el diario Reforma-, sí había anulado, por completo y por unanimidad, un artículo idéntico de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Chihuahua. Quedó vigente la parte que establece: “Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos”.

No obstante, las autoridades no podrán aplicar esta reserva absoluta, sino que tendrán que aplicar la Ley General de Transparencia y producir una “prueba de daño” para justificar la negativa de acceso, así como fijar una temporalidad a la reserva. Nada de esto aparece en la ley, por lo que los funcionarios que resuelvan sobre solicitudes de acceso tendrían que contar con una copia de la sentencia de la Corte al momento de responderlas, o en su defecto, los solicitantes tendrán que invocarla cuando impugnen ante el INAI, informó el mencionado periódico.

En el caso de Chihuahua, los ministros no tuvieron problema en eliminar todo el artículo, pero hoy, solo Alfredo Gutiérrez, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara reiteraron esa postura.

Sobre este asunto la Corte emitió el siguiente comunicado:

SCJN INVALIDA PROHIBICIÓN DE ACCESO AL PÚBLICO A INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esa disposición prevé que se clasificará como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos, cuya consulta es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga.

El Tribunal Pleno determinó que aun cuando el citado numeral prevé una reserva de información, ello es insuficiente para considerar que se trata de una reserva absoluta de información, pues de una interpretación sistemática entre dicho numeral y los diversos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se colegía que el supuesto de reserva que aquella contiene sólo es viable cuando se fundamente y motive en función de la prueba de daño a la que debe sujetarse invariablemente.

Consecuentemente, se decidió reconocer la validez de la primera parte del cuarto párrafo del citado artículo 110, pues para que se clasifique como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos, se requiere que en cada caso específico de solicitud de información el sujeto obligado justifique si debe clasificarse como reservada a partir de la aplicación de la prueba de daño.

Por otra parte, el Tribunal Pleno decidió declarar la invalidez del cuarto párrafo del referido numeral 110, en la parte que disponía “cuya consulta es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga”.

Ello, al considerar que esa porción podría considerarse sobreinclusiva, en tanto que comprendería casos que realmente no serían de aquéllos a los que podría aplicarse los supuestos de reserva de información, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que restringiría el derecho fundamental de acceso a la información.

Acción de inconstitucionalidad 66/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2019.




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