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José María Íñigo no murió por el amianto de los estudios de RTVE

José María Íñigo no murió por el amianto de los estudios de RTVE

El caso de José María Íñigo sigue con su cauce judicial y ahora el Tribunal Supremo confirma que José María Íñigo no murió por el amianto de TVE. Los jueces han rechazado el recurso interpuesto por la viuda del presentador.

José María Íñigo falleció en 2018. El motivo de su muerte fue un mesotelioma maligno pleural del que fue diagnosticado en 2016. Fue antes de su fallecimiento cuando el presentador inició una batalla para que se reconociera que padecía una enfermedad profesional causada por el amianto de las instalaciones de RTVE

Tras su fallecimiento, fue su familia quien siguió con la batalla legal, denunciando a RTVE, Mutua Fraternidad Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sociedad Española de Radiodifusión S. A.

José María Íñigo

En 2021, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) daba la razón a la familia del presentador. Por ello, la viuda de José María Íñigo presentó un recurso de casación. No obstante, la Sala de lo Social del Supremo se opone al recurso, por lo que ya no cabe uno nuevo.

Así, se insiste en lo sentenciado por Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que “no ha quedado acreditado el nexo de causalidad ente la prestación de servicios por parte del causante para RTVE y la enfermedad contraída“. Ahora, se rechaza un posible error en la apreciación de la prueba y se pone en relieve que “lo que plantea la recurrente es su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por la sala de suplicación”.

José María Íñigo

Otras Fuentes

El Tribunal Supremo se reitera en que en este tipo de recursos, como el de la viuda de José María Íñigo, “no es posible revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba“. 

Por ello, concluye que “no puede aplicarse la presunción legal de enfermedad profesional“. Y añade: “Consecuentemente, la actora había de acreditar la existencia de un nexo de causalidad entre el fallecimiento y el desempeño de la actividad, lo que tampoco ha ocurrido”.

“Por el contrario, en el caso de autos, la actividad desempeñada por el fallecido no está especificada en el cuadro que aprueba las enfermedades profesionales, ni guarda relación con ninguna de las actividades que el Real Decreto 1299/2006 considera como causantes del mesotelioma de pleura, ni de las que el Real Decreto 396/2006 estima como de riesgo por amianto”, concluye el Tribunal Supremos sobre el caso de José María Íñigo.




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