La exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, podría obtener la prisión domiciliaria, luego de que un juez ordenara la revisión de la medida de prisión preventiva impuesta por un juez de distrito en agosto de 2020.
Robles ha permanecido recluida en el Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur desde agosto de 2019 por el delito de ejercicio indebido del servicio público, al ocasionar daño al erario federal por más de 5 mil millones de pesos, caso conocido como La Estafa Maestra.
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El juez de Distrito Augusto Octavio Mejía Ojeda, titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, concedió un amparo a Robles y ordenó que se lleve a cabo una nueva audiencia para revisar su medida cautelar.
La defensa de Robles Berlanga argumentó la inconstitucionalidad del artículo 166, del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que la citada codificación, se advierte que es “necesario” que el imputado sea una persona mayor de 70 años de edad, para que el órgano jurisdiccional pueda ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la imputada.
“Por lo cual, quedan en desventaja las personas que, de acuerdo a la ley, son adultos mayores, que tienen 60 años de edad o más, y que no pueden acceder al beneficio de la prisión preventiva domiciliaria”, expuso la defensa.
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Los abogados de Robles plantearon que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que éstos son las personas de 60 años o más, no existe una disposición jurídica que los adultos mayores de 60 son menos vulnerables al coronavirus SARS-CoV-2, que los mayores de 70 años, sino ambos grupos de personas se encuentran dentro de los denominados grupos de alto riesgo de contagio y/o letalidad
“Existe la posibilidad de que aun cuando la imputada no cuente con la edad establecida en el precitado ordinal, pero, tenga características especiales que hagan procedente la prisión preventiva domiciliaria, y de forma preponderante, no exista riesgo social, o peligro de sustracción de la acción de la justicia, estará en aptitud de obtener esa medida”, sostiene el documento.
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La defensa de la extitular de la Sedesol también refutaron el argumento del juez Ganther Alejandro Villar Ceballos, quien determinó que no existía una certeza sobre el domicilio de residencia de la imputada, al admitir como prueba en su contra documentos que comprobaban que, además del domicilio que Robles había brindado inicialmente, residía en otros dos inmuebles.
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“Los domicilios ubicados en “Reforma 222 y Tennyson 223”, no son propiedad de la quejosa, sino que los utilizó de forma temporal a través de la suscripción de diversos contratos de arrendamiento”, argumentaron los abogados.
Por ese motivo, consideran que “el acto reclamado vulnera el principio humano de protección a la salud, toda vez que procedía la revisión o sustitución de la medida cautelar a fin de evitar poner a la quejosa en grave riesgo de afectar su salud y su propia vida, por las enfermedades que padece”.
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