Juez ordena nueva audiencia para revisar medida cautelar de Rosario Robles

Juez ordena nueva audiencia para revisar medida cautelar de Rosario Robles

El juez federal de amparo, Augusto Mejía Ojeda, dejó sin efecto la prisión preventiva contra la extitular de Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Rosario Robles,  y ordenó una nueva audiencia para definir si la mantienen en prisión o la liberan.

El juez señaló que se incumplió con la instrucción que se le dio al juez federal Ganther Alejandro Villar Ceballos de justificar el motivo por el que tenía que permanecer en prisión, o en su caso cambiarle la medida cautelar por otra.

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Mediante el juicio de amparo 678/2020-III, el juez Augusto Octavio Mejía Ojeda, resolvió que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar, “omitió aclarar la contradicción” observada por el Noveno Tribunal Colegiado en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.

“El Juez Mejía Ojeda requirió al Juez de Control para que “en el término de tres días siguientes a la notificación de su determinación (misma que ocurrió el pasado 27 de diciembre), “deje insubsistentes” las audiencias del pasado 30 de abril del 2020 y la del pasado 20 de octubre en las cuales resolvió mantener la prisión preventiva justificada”, se indica en el comunicado emitido la noche de este martes.

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El juez de Amparo añadió que, en este sentido,  al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector; en consecuencia, “debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida”.

Mejía Ojeda también ordenó se “emita una nueva determinación sobre la medida de prisión preventiva justificada, o de ser procedente, resolver sobre una o diversas a la solicitada”, es decir, que ésta sea modificada.

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El juzgador apercibió al Juez de Control en el sentido de que incumplir con lo anterior implica sanciones administrativas y/o económicas, amen de que “se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos legales o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo”.

Además, determinó que “si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado, llegado el caso, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo”.


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