Una jueza federal concedió la primera suspensión definitiva contra el acuerdo del Ejecutivo que considera de interés público y seguridad nacional las obras y proyectos del gobierno federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre del año pasado.
La titular del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Celina Angélica Quintero Rico, otorgó la medida de amparo a la organización civil Litigio Estratégico, que consideró que con esto se complementa la medida otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en favor del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) sobre la imposibilidad de considerar reservada información sobre las obras y proyectos federales.
“Se concede la suspensión definitiva a favor de la quejosa, únicamente referente a que los actos reclamados no sean considerados como de ‘interés público y seguridad nacional’ y con ello, no se restrinja el acceso a la información y documentación relacionada con dichos proyectos de infraestructura”, mencionó la resolución judicial.
En ese sentido, no pueden ser invocadas las causales de interés público y seguridad nacional para no dar a conocer la información.
La jueza consideró, además, que el Consejo Nacional de Litigio Estratégico es una organización legitimada para emprender acciones en favor del estado de Derecho, por lo que la organización adelantó que litigará el asunto “hasta sus últimas consecuencias en busca de una sentencia definitiva de amparo que genere un precedente judicial en contra de este tipo de prácticas que lesionan” el estado de Derecho en el país.
El pasado 14 de diciembre, la SCJN concedió al INAI una suspensión a la reserva generalizada de la información relacionada con las obras de infraestructura del gobierno federal.
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El INAI promovió una controversia constitucional ante la Corte, al considerar que el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador, publicado en el DOF vulneraba el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad, como consecuencia de catalogar las obras como asuntos de seguridad nacional.
La resolución de la Corte especificó que solamente queda prohibido reservar, de manera generalizada, la información. Sin embargo, declaró improcedente la medida cautelar solicitada “para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del gobierno de México, de este auto”.
El pasado 8 de diciembre de 2021 el pleno del INAI acordó, por unanimidad, interponer dicha controversia constitucional, al considerar que el acuerdo presidencial “dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura, sin que abra la posibilidad de realizar una valoración caso por caso, lo cual está relacionado de manera directa con el ámbito de competencia del INAI”.
Tras la publicación del acuerdo, el presidente López Obrador aseguró que el acuerdo busca “agilizar trámites” para que la burocracia no detenga su avance.
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“Es un acuerdo para agilizar trámites y que por los trámites burocráticos no se detengan las obras, que se pueda dar la confianza a las instituciones y a las empresas que están trabajando el Tren Maya para que los trámites que tienen que hacer para la realización de las obras sean más expeditos”, señaló durante su conferencia matutina de Palacio Nacional el 23 de noviembre de 2021.
El mandatario mencionó que el acuerdo busca dar tiempo a las constructoras para presentar la documentación correspondiente, en el entendido de que las dependencias están regidas por los principios de protección al medio ambiente, de justicia, de honestidad. “Se les tienen que dar facilidades y se le tiene que tener confianza a las dependencias”, indicó.
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