La Justicia de Argentina dictó el sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el caso abierto por el Pacto con Irán en el que la mandataria era señalada de encubrir a los sospechosos iraníes del atentado perpetrado en 1994 contra la sede bonaerense de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).
Junto a Fernández, los jueces exculparon también al procurador del Tesoro, Carlos Zannini; al senador Óscar Parrilli; al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena; y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque, recoge la agencia argentina de noticias Télam.
De igual modo, esta decisión también se extendió al ya fallecido Héctor Timerman, quien ostentó la cartera de Relaciones Exteriores bajo la presidencia de Kirchner.
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Los magistrados del Tribunal Oral Federal número 8 apuntaron que los hechos denunciados por el difunto fiscal Alberto Nisman “no constituyen delito”; sin embargo, esta decisión puede ser revisada por la Cámara Federal de Casación Penal en caso de ser apelada por la Fiscalía o por los familiares de las víctimas.
Nisman sostenía que Kirchner llegó a un acuerdo con el Gobierno de Mahmud Ahmadineyad para desviar la atención de los sospechosos iraníes y propiciar una mejora de las relaciones bilaterales que permitirían un ventajoso intercambio comercial de grano argentino por crudo iraní.
En 2018, el juez Claudio Bonadio, siguiendo la investigación iniciada por Nisman, ordenó abrir un juicio oral a Kirchner y su equipo más cercano por los presuntos delitos de “estorbo de un acto funcional, abuso de autoridades y encubrimiento agravado”.
Bonadio apuntó que la expresidenta, y actual vicepresidenta de Argentina, junto con el resto de acusados “participaron de una maniobra delictiva que lograría la impunidad de los ciudadanos de nacionalidad iraní que fueron imputados como responsables del atentado de la AMIA”.
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Dicha maniobra se habría gestado a través de “una serie de negociaciones secretas y oficiales que mantuvieron funcionarios del Poder Ejecutivo con representantes de Irán” y que “culminaron en la suscripción del Memorando de Entendimiento”.
Ahora, el tribunal encargado del caso reconoció que, más allá de si este Memorando de Entendimiento es “un acierto o desacierto político”, no fue constitutivo de delito pues las órdenes de búsqueda y captura a nivel internacional para los ciudadanos iraníes “siempre estuvieron vigentes” y, de hecho, “continúan estándolo”.
(Con información de Europa Press)
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