La Neta Neta

La Audiencia de Bizkaia absuelve a los responsables de la Diputación que quitaron a Irune Costumero la custodia de su hija

Irene Costumero abandona en junio de 2020 la Audiencia de Bizkaia tras una vista del juicio contra cuatro funcionarios de la Diputación por quitarle la custodia de su hija menor.
Irene Costumero abandona en junio de 2020 la Audiencia de Bizkaia tras una vista del juicio contra cuatro funcionarios de la Diputación por quitarle la custodia de su hija menor.Fernando Domingo-Aldama

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto al diputado de Acción Social de Bizkaia, Sergio Murillo, y a tres funcionarias de la institución foral de los delitos de prevaricación, malos tratos y lesiones psicológicas, por los que fueron juzgados en junio pasado tras la denuncia presentada por Irune Costumero, una madre que acusó a los responsables de la Diputación vizcaína de arrebatarle a su hija cuando tenía cinco años sin aval judicial y acusándola de influir en contra del padre, lo que se conoce como el síndrome de alienación parental (SAP). La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo General del Poder Judicial descartan su existencia como patología. La madre también negó su existencia insistentemente durante el juicio.

Más información

El falso síndrome de alienación parental consiste en negar la veracidad de lo que declara un menor inmerso en un contencioso judicial entre sus progenitores con el argumento de que uno de ellos, generalmente el que tiene la custodia (la mayoría de las veces, la madre), le convence para que declare en contra del otro, incluso a mentir después de lo que podría considerarse un lavado de cerebro. La recién aprobada ley de infancia establece que los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para “impedir” que puedan ser tomados en consideración “planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental”.

La sentencia absolutoria no entra a valorar si los funcionarios le quitaron la custodia a Costumero porque la menor padecía este falso síndrome, sino que se centra en juzgar la actuación de los cuatro acusados al otorgar la custodia de la niña a su padre. La Sala descarta que la actuación del diputado de Acción Social y de las tres funcionarias “no resultan incardinables en el delito de prevaricación administrativa” y que “no se ha practicado prueba suficiente para dar por acreditados” los delitos de maltrato y de lesiones psíquicas de los que fueron acusados.

Los servicios sociales de la Diputación vizcaína citaron a Costumero el 4 de agosto de 2017 en un edificio público y varios policías uniformados que le estaban esperando le arrancaron a su hija de los brazos en medio de los gritos de ambas. Desde entonces la custodia la ejerce el padre y las visitas de la mujer a su hija se desarrollan bajo vigilancia.

El fallo judicial, hecho público este miércoles y fechado un día antes, niega que con esta actuación hayan prevaricado. Los magistrados sostienen, además, que “no resulta descabellado pensar” que en el caso de que los cuatro representantes de la Diputación de Bizkaia no hubiesen actuado como lo hicieron “podría habérseles reclamado responsabilidades por incumplimiento de los deberes que legalmente tenían asignados”, y ello hubiera supuesto, añaden, incurrir en un delito de “prevaricación administrativa omisiva”.

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Bizkaia, que también absuelve a la Diputación foral como responsable civil subsidiaria, puede recurrirse ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). El conocido como caso Costumero fue investigado por el Juzgado de Instrucción 9 de Bilbao, que resolvió que “los imputados decidieron de manera arbitraria, injusta y en contra de la ley dictar una resolución administrativa para privar de la custodia de su hija a la madre, utilizando motivos inexistentes con un procedimiento ilegítimo y en contra de la jurisprudencia de los tribunales”.

Manifestación a principios de junio a favor de Irene Costumero.

La acusación ejercida por Costumero sostuvo durante la vista oral que le quitaron la custodia de su hija durante “cuatro años” por “un síndrome de alienación parental, que no existe”. “Me dijeron que mi hija tenía que curarse de un síndrome que no existe”, afirmó ante la sala. La madre tuvo que enfrentarse a un tenso interrogatorio a cargo de los letrados de la defensa y la Fiscalía, que pretendían demostrar que aquella estaba “instrumentalizando” a la niña y se había convertido en un elemento negativo para el desarrollo de la menor, hasta el punto de considerar que Costumero era la responsable de una relación poco natural con ella que impedía que estuviera bien con el padre.

La representación de Costumero mantuvo durante el juicio su petición de cinco años y medio de cárcel y 15 años de inhabilitación para el diputado a Acción Social, Sergio Murillo, y tres trabajadoras de la institución foral, además de una indemnización de 600.000 euros.

La Audiencia Provincial ha resuelto absolver a los cuatro acusados porque no existe prueba de que “los padecimientos psíquicos y psicológicos por los que formula reclamación sean atribuibles a una conducta de los acusados”. Los magistrados tampoco consideran probado que “dichos padecimientos resulten incardinables en un delito continuado de lesiones psíquicas”. La sentencia recuerda que la configuración típica de dicho delito exige para su aplicación la existencia de tratamiento médico tras haberse objetivado un menoscabo psíquico como diagnóstico y que dicho menoscabo haya sido producido por una actuación ilegítima.

“No se puede concluir que con posterioridad a los hechos la menor o su madre hayan estado sometidas a tratamiento médico de naturaleza psicológica por un daño directamente relacionado, por criterios de imputación objetiva, con los hechos juzgados, en lugar de derivar del largo y complicado proceso familiar seguido desde hace años por el ejercicio de la guardia y la custodia sobre la menor, y la tramitación de diversos procesos civiles y penales en los que se han visto involucrados ambos progenitores y la propia menor”, señala la sentencia.


Source link
Salir de la versión móvil