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La Audiencia Nacional considera probado que el PP pagó en negro la obra de la sede de Génova

El pasado de corrupción del PP, condenado ya en 2018 por beneficiarse de la trama Gürtel, vuelve a estallarle al partido conservador, ahora encabezado por Pablo Casado. La Audiencia Nacional ha dictado este jueves una sentencia que impacta de lleno en el corazón de la formación, al considerar probado que pagó en negro la millonaria reforma de su sede central en la madrileña calle Génova, un edificio que la fuerza política aseguró este año que abandonaría, pero de la que aún no se ha marchado. El tribunal condena a dos años de cárcel al extesorero popular Luis Bárcenas —encarcelado actualmente por su implicación en la red de corrupción liderada por Francisco Correa— por abonar a la empresa Unifica más de un millón de euros “al margen de la facturación y la contabilidad oficial”. Unos fondos “no declarados a la Hacienda Pública”, según subrayan los jueces de la Sala de lo Penal, que también condenan al PP como responsable civil subsidiario.

Esta resolución inflige un duro golpe a los populares y echa por tierra la estrategia de defensa desplegada por el partido, que desde el estallido del caso ha tratado de desentenderse de todos los tejemanejes reflejados en los papeles de Bárcenas, publicados por EL PAÍS en 2013. Las antiguas cúpulas del PP, con Mariano Rajoy y José María Aznar a la cabeza, siempre han negado que existiera una caja b dentro de la formación y han atribuido a Bárcenas la responsabilidad de cualquier irregularidad. Pero los magistrados de la Audiencia Nacional arrancan su relato de “hechos probados” con una contundente afirmación: “En el periodo en que Bárcenas ocupó los cargos de gerente y tesorero, gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política Partido Popular como donaciones privadas a través de una contabilidad paralela (contabilidad b) de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”.

La terna de jueces que forma el tribunal —José Antonio Mora, Fernando Andreu y María Fernanda García— cierra así otro capítulo de corrupción del PP, aunque aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Esta nueva sentencia, de 454 páginas, aborda una línea de investigación derivada del caso Gürtel y que se abrió tras la publicación de los papeles de Bárcenas, donde constaban entradas de dinero a nombre de Gonzalo Urquijo, uno de los socios del estudio de arquitectura Unifica. Aún se encuentra en instrucción otra parte de las pesquisas, centrada en las supuestas donaciones de empresarios a la caja b a cambio de adjudicaciones de contratos públicos de Gobiernos populares.

La Audiencia Nacional condena a Bárcenas como cooperador necesario de un delito de falsedad contable en relación con otro contra la Hacienda Pública por el fraude al fisco del Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica y le impone una multa de 1,2 millones de euros. Al arquitecto Gonzalo Urquijo y a su socia Belén García les sentencia a dos años y nueve meses de prisión, y al pago de una multa de 2,6 millones de euros. El partido conservador debe responder de forma subsidiaria por un importe de 123.669 euros: “No consta que el PP, a través de sus órganos directivos (comité ejecutivo), ejerciera un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis Bárcenas en la fecha de los hechos, siendo las medidas adoptadas por la formación política —tanto respecto de aquel, como de auditoría interna y promoción de iniciativas legislativas relativas a la financiación de partidos políticos—, posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados”.

La Sala absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP, Cristóbal Páez; y Laura Montero, una empleada de Unifica. En el caso de Bárcenas, Urquijo y Belén García les absuelve del resto de los delitos de los que estaban acusados, entre ellos asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental.

En el caso de Bárcenas, el tribunal le aplica la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su “colaboración real, activa y eficaz” para el esclarecimiento de los hechos y sus autores. Si bien, apunta el tribunal, fueron los registros en la sede del PP y de Unifica los que aportaron los datos decisivos para la investigación. El tribunal destaca también que el extesorero cayó “en algunas contradicciones en su declaración en el juicio con respecto a las anteriores, dando distintas versiones” de algunos apuntes recogidos en su contabilidad opaca. A Bárcenas también se le aplica, junto con los otros dos condenados, la circunstancia atenuante de reparación del daño. Por otra parte, se rechaza las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.

La veracidad de ‘los papeles’

Esta es la tercera sentencia —tras las dictadas por la Audiencia Nacional en mayo de 2018 y el Tribunal Supremo en octubre de 2020, ambas por la primera etapa del caso Gürtel— que da “verosimilitud” a los papeles de Bárcenas como reflejo de una caja b del PP, aunque recalca que “no puede darse validez a la integridad de su contenido” sin tener más pruebas. Los magistrados concluyen que “solo han de considerarse verosímiles las anotaciones o apuntes que se corresponden con hechos y acontecimientos reales acreditados”.

Entre los apuntes que considera reales se encuentran los referidos a las entregas de dinero en metálico a cinco miembros del partido que admitieron durante el juicio o la instrucción de la causa haberlos recibido. Se trata del exdirigente navarro Jaime Ignacio del Burgo; el exsenador Luis Fraga; el exconsejero navarro Calixto Ayesa (ya fallecido); el exdiputado Eugenio Nasarre; y el exgerente Cristóbal Páez, que se sentaba en el banquillo y ha resultado absuelto.

A sus testimonios, el tribunal suma los 15 apuntes que recogen pagos en negro a la empresa Unifica que hizo los trabajos de reforma de la sede y otra quincena que reflejan el trasvase de fondos desde la caja b, nutrida con donaciones irregulares de empresarios, a la contabilidad oficial tras fraccionar las cantidades para burlar la ley. Sobre el supuesto desvío de fondos para comprar acciones del medio Libertad Digital, el fallo señala únicamente la existencia de “indicios”. “Ahora bien, una cosa es que esas correlaciones corroboren o doten de verosimilitud a determinados apuntes, y otra distinta es que las operaciones que reflejan tengan trascendencia penal”, recoge la sentencia.

El impuesto de sociedades de 2008

El tribunal descarta condenar al PP por no declarar las donaciones reflejadas en los papeles de Bárcenas en el impuesto de sociedades de 2008. Los magistrados aceptan la tesis de defensa del partido, que consideró que las acusaciones populares no estaban legitimadas para sostener esta imputación en solitario —ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado lo mantenían—. Según las anotaciones contables del extesorero, el PP recibió ese año hasta 17 donaciones por más de un millón de euros. De ellas, tres superaban el máximo legal de los 100.000 euros. La sentencia respalda la pretensión del representante legal del partido y deja fuera esta acusación. No obstante, añade que, de lo analizado durante la vista, tampoco se hubiera considerado acreditada la comisión de este delito fiscal.

Para llegar a esta conclusión, los magistrados ponen en valor el testimonio que prestaron durante la vista dos expertos de Hacienda y Margarita García Valdecasas, quien era en 2013 máxima responsable de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF). Durante sus declaraciones, estos concluyeron que el PP no cometió ninguna irregularidad. Como hicieron estos peritos durante la vista, los magistrados argumentan ahora en el fallo que ese dinero se trasladó “a la cuenta de donativos oficial, desde donde se atendían gastos de funcionamiento del partido, y al pago de parte de las obras de la sede central, es decir, al objeto y finalidad del partido”, por lo que deben considerarse exentas de tributación dada la condición de entidad sin ánimo de lucro que la ley otorga a las formaciones políticas. El tribunal añade que, además, la cuota supuestamente defraudada era “muy inferior al límite penal”.

Consulte la sentencia íntegra. Si no puede leerla, pinche aquí.


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