Los expedientes de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no se libran de la ley de Transparencia. El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del supervisor que pretendía mantener en secreto esos expedientes en su totalidad e iba referido a la multa a Josep Borrell por usar información privilegiada para la venta de acciones de Abengoa, empresa de la que era consejero.
El Supremo, que había aceptado revisar y aclarar su jurisprudencia, vuelve a rechazar las posiciones del organismo que preside Rodrigo Buenaventura y dictamina la posibilidad de acceso a dichos expedientes, salvo en la parte de información cuya divulgación pueda perjudicar a quien la haya proporcionado o a terceros o afecte al correcto funcionamiento de la supervisión. Esa válvula de escape, sin embargo, permitirá mantener parte de los expedientes en secreto.
Tras la publicación de la sentencia por EL PAÍS, el supervisor ha emitido este mismo martes un comunicado en el que señala que “la CNMV, como no puede ser de otro modo, procederá a acatar y ejecutar la sentencia”. Pero en esa misma nota recuerda que, “paralelamente, hay iniciativas legislativas con rango de Ley para establecer un régimen completo en esta materia, que asimile el régimen de confidencialidad de la CNMV al del resto de supervisores de la Unión Europea (…) para evitar distorsiones en la transmisión de información entre supervisores y que la cooperación internacional no se vea comprometida”.
La multa a Borrell
La CNMV impuso una multa de 30.000 euros al exministro socialista y actual Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores por infracción muy grave por usar información privilegiada en 2015 en la venta de acciones de Abengoa. Borrell vendió “por cuenta de un tercero” (su exesposa, Carolina Mayeur) 10.000 acciones por un importe de 9.030 euros el 24 de noviembre de 2015, justo dos días antes de que Abengoa presentara el preconcurso de acreedores y las acciones se desplomasen en Bolsa, con caídas del 52% y del 29,7% en las dos siguientes jornadas.
Un medio de comunicación exigió acceder al expediente de Borrell amparándose en la ley de Transparencia, pero la CNMV se negó alegando las restricciones de confidencialidad de la Ley del Mercado de Valores y la normativa europea. El medio recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que le dio la razón. El supervisor decidió entonces recurrir ante el Tribunal Supremo, que había dictado sentencias en diferentes sentidos en casos anteriores. En un auto del 16 de junio de 2021, el Supremo admitió el recurso a trámite para “aclarar, matizar, concretar o, en su caso, corregir” su jurisprudencia al respecto. Ahora, en una sentencia dictada el pasado 10 de marzo y recién publicada, el tribunal rechaza el recurso de la CNMV.
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La CNMV alegaba que la tesis de permitir el acceso a sus expedientes a través del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno era “gravemente dañosa para los intereses generales, al afectar al secreto profesional de los organismos supervisores y al objetivo de proteger el eficaz funcionamiento de los mercados de instrumentos financieros”. Argumentaba que toda la información obtenida en el ejercicio de sus funciones de supervisión y de inspección, y por extensión la incluida en los expedientes sancionadores, tiene carácter confidencial y reservado, por lo que queda sometida a un régimen de acceso restringido y sometida al secreto profesional y que ese régimen resultaba incompatible con el derecho al acceso a la información regulado en la ley de Transparencia. Explicaba que la contrapartida para poder obtener una información privilegiada en el ejercicio de sus competencias exige, como principio general, considerar confidencial y someter a un deber de secreto todos los datos e informaciones recabados.
El organismo supervisor pedía que, en caso de no aceptarse esas tesis, el Supremo plantease una cuestión prejudicial, “por el riesgo evidente para la supervisión de los mercados financieros, ya que los Estados miembros comparten información de supervisión con la CNMV, por lo que se corre el riesgo de que no quieran compartir su información confidencial”.
El Supremo, sin embargo, rechaza en su sentencia que deban considerarse confidenciales, como norma general, todos los datos, documentos e informes derivados de la actuación de la CNMV y, por extensión, toda la información de los expedientes sancionadores, como pretendía la CNMV. Citando la jurisprudencia europea, pero rechazando plantear una consulta específica para este caso, dictamina que para que la información de esos expedientes sea considerada confidencial y se pueda negar el acceso a la misma debe reunir a la vez dos requisitos. Primero, que no sea pública. Segundo, “que su divulgación pueda perjudicar a los intereses de quien la haya proporcionado o de terceros o que afecte al correcto funcionamiento del sistema de seguimiento de las actividades de las empresas de servicios de inversión”, dice la sentencia.
La sentencia no implica que se permita ya el acceso al expediente al medio que lo solicitó. Antes debe concederse un trámite de audiencia para que el afectado por la información solicitada alegue lo que considere y se continúe con la tramitación de la solicitud. Y aunque la CNMV no vaya a poder mantener bajo secreto todo el expediente, aún tendrá la posibilidad de declarar confidenciales ciertas partes en aplicación de esa doctrina del Supremo.
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