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La Corte falló en favor de la certeza salarial para la burocracia | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

 

Cualquier ordenamiento jurídico, por el hecho de ser tal y no una mera suma de reglas, decisiones y medidas dispersas y ocasionales, debe expresar una coherencia intrínseca: Gustavo Zagrebelsky *

Al pronunciarse sobre la omisiones legislativas en que incurrió el Congreso de la Unión en la expedición de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Suprema Corte falló en favor de la certeza jurídica en la determinación de los salarios de la burocracia. La resolución de la Corte protege el derecho de los servidores públicos a la seguridad jurídica en relación con la determinación de sus salarios.

Luego de analizar los debates y los resolutivos de la Suprema Corte es posible llegar a la conclusión de que la ley, al menos en lo que se refiere a la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación, propicia una actuación discrecional de la autoridad y hace ineficaz el sistema de remuneraciones establecido en la Constitución.

Al no existir reglas objetivas para la fijación de los salarios burocráticos, en particular el del Presidente de la República que sirve de límite a todos los demás, se genera un estado de incertidumbre jurídica en perjuicio de los servidores públicos.

Tal vez las imprecisiones que contenía la ley, debido a que se surgió de un texto desactualizado, no la hacían inaplicable; pero las omisiones legislativas en su expedición sí propiciaban inseguridad jurídica. Con la implementación de las disposiciones constitucionales en materia de remuneraciones de los servidores públicos en la elaboración del presupuesto para 2019 no se produjo la “crisis burocrática” que algunos pronosticaron que sucedería si los salarios de la alta burocracia se ajustaban a su límite constitucional; pero la incertidumbre jurídica por la forma en la que se determinaron las remuneraciones en el presupuesto sí provocó controversias entre poderes y entes públicos con autonomía constitucional y un sinnúmero de impugnaciones.

La resolución de la Corte por la que se invalidan parte de los artículos 6 y 7 de la ley de remuneraciones -también se invalidaron los artículos 217 bis y 217 ter del Código Penal Federal, que establecían los delitos en la materia- busca que el ordenamiento jurídico haga eficaz el sistema de remuneraciones establecido en la Constitución, que se respeten los derechos de los servidores públicos y que se corrijan las disposiciones de la ley que son inconstitucionales.

Como lo señaló el ministro Alberto Pérez Dayán, los artículos invalidados contenían reglas que permitían a la Cámara de Diputados “fijar remuneraciones de manera discrecional” y, en palabras del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el legislador federal debió “armonizar el llamado ‘tope salarial’ con el principio de división de poderes”.

En síntesis, lo que le falta a la ley para ajustar su contenido a lo que dispone el artículo 127 constitucional, es lo siguiente: definir con claridad el concepto de remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional y las excepciones a los límites salariales que establece la fracción III del artículo 127 constitucional; fijar los elementos, bases y procedimientos para determinar con criterios objetivos la remuneración total anual del Presidente de la República para cada ejercicio fiscal; establecer la forma en que deberán determinarse las remuneraciones de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales locales y los de los servidores públicos de los órganos con autonomía constitucional, armonizando la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar las remuneraciones de los servidores públicos con la autonomía presupuestal de aquellos.

El Congreso de la Unión deberá legislar en relación con estas omisiones legislativas y garantizar que la implementación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos y la determinación de estas sean consistentes con lo que disponen los artículos 74, 75, 94, 123, 127 constitucionales.

La Corte condenó al Congreso a subsanar las omisiones legislativa en el siguiente periodo ordinario de sesiones, es decir a más tardar el 15 de de diciembre de este año, pero convendría que las reformas a la ley estuvieran en vigor mucho antes del 15 de noviembre para que el presupuesto de egresos de 2020 pueda ser aprobado, a más tardar esta fecha, con base en las disposiciones legales ajustadas al fallo de la Corte.

El texto que dio origen a la ley estaba desactualizado; el Congreso incurrió en omisiones al reglamentar las disposiciones constitucionales relativas al sistema de remuneraciones de los servidores públicos; las reformas a la ley, con las que se pretendieron subsanar sus deficiencias, están impugnadas; la Corte invalidó el contenido sustancial de los artículos que establecían las bases para la determinación de las remuneraciones y podrían sumarse otras declaraciones de invalidez cuando se resuelvan las dos nuevas impugnaciones a la ley. Tal vez lo mejor sería que el Congreso de la Unión abrogara la ley cuestionada y expidiera una nueva.

*Profesor de derecho constitucional en la Universidad de Turín. Fue presidente del Tribunal Constitucional italiano.

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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