Todos los indicios estaban ahí: el “atroz” relato de la víctima, un parte de las lesiones que aún eran visibles en su cara, una testigo, los antecedentes del asesino, el miedo a perder a sus hijos. La madrugada que Stefany María González acudió a denunciar a su esposo, el sistema le falló. Salió de la comandancia de la Guardia Civil con una valoración de “riesgo bajo”. Un mes después, su marido la mató con un arma blanca en la casa donde había empezado a trabajar. Ocurrió en el pueblo sevillano de Olivares, el 16 de octubre de 2016. La Audiencia Nacional acaba de condenar al Ministerio de Interior porque no la protegió. Interior debe indemnizar con 180.000 euros a la familia de la víctima —a los padres y a sus dos hijos, que tenían tres y cinco años cuando fue asesinada— por no haberla protegido pese a que pidió auxilio.
La mujer acudió a la comandancia un mes antes de que la mataran y los agentes no apreciaron ningún riesgo en su relato. No consideraron el parte de lesiones que aludía a “erosiones en el cuello y región superior cara anterior del tórax”, entre otras. Tampoco la juez, que al día siguiente le denegó la orden de alejamiento. Los magistrados solo entran a valorar la actuación del instituto armado, que es contra quien se dirige la causa, con un duro e inusual pronunciamiento que pone en tela de juicio su intervención y que queda apuntalado por el voto particular del Consejo de Estado, que el tribunal hace suyo.
La Audiencia subraya el mal uso que hicieron los agentes del sistema VioGen, un cuestionario tipo test que funciona en todas las comisarías como herramienta para proteger a las víctimas y que ha sido modificado en cinco ocasiones, la última en 2019 para incluir el riesgo de “letalidad” y para los hijos de las víctimas. Pero, y esto es lo importante de este fallo, no debería ser la única herramienta.
La sentencia considera que la actuación de los agentes no fue más allá de cumplir con los “aspectos formales” y que la “mínima protección policial” que se asignó a la mujer resultó “inadecuada”. Y subraya que el resultado que arroja el VioGen (ese “riesgo bajo” que salió tras completar el test) se puede revisar al alza “para una mejor protección de la víctima” y se debió hacer en ese caso, por los indicios de aquella madrugada y los que los agentes podrían haber encontrado después si hubieran seguido buscando. “La predicción y la prevención son la finalidad primordial del sistema de evaluación que exige agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento”, destaca la sentencia.
La Audiencia Nacional insiste en que la labor policial en materia de violencia contra la mujer no se puede limitar a “la recogida de datos automatizados”, sino que “exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres”.
Tanto la víctima como su asesino, que se suicidó después en la cárcel, eran de República Dominicana. Allí, el marido tenía antecedentes por violencia machista por haber intentado matar a su primera esposa. También constaba que Stefany María González le había puesto una denuncia previa por amenazarla con una navaja, que acabó retirando. Pero esos datos no fueron solicitados ni revisados por los agentes.
La mujer declaró además que su cónyuge la había “obligado a mantener relaciones sexuales”. El tribunal subraya que eso puede ser constitutivo de un delito de violación, lo que debería haber elevado la gravedad del caso. Y añadió que le había lanzado varios objetos, de los que uno impactó en su hijo menor, de tres años, que estaba presente durante la agresión.
El tribunal añade que la actuación de la Guardia Civil debería haber ido encaminada a corroborar los extremos apuntados por la denunciante, entre otros aspectos, mediante la búsqueda de posibles testigos. Tanto el atestado como el parte judicial dejaron constancia de la existencia de al menos uno: la madre del asesino. “Es imprescindible que la autoridad policial realice un seguimiento, serio y riguroso, de las distintas circunstancias generadas en cada caso y su evolución”, añade el contundente fallo.
No consideraron tampoco, prosigue la sentencia, que ella carecía de familiares directos en España y que tenía dos hijos pequeños “a los que temía perder ante las insistentes amenazas de su agresor de llevarse a los niños y no volverlos a ver nunca más”. El agresor la denunció a ella y aludió a lesiones que no se pudieron probar, según el tribunal. “No se constataron lesiones de tipo alguno en el marido, quien sostiene no haber agredido a su mujer y ser en realidad él quien había sufrido las agresiones de la víctima. Dicho parte de lesiones debería haber bastado para poner en cuestión la credibilidad del marido y, en consecuencia, haber afianzado la de la víctima”. Contra la sentencia cabe recurso de casación.
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