La Fiscalía recurre también la semilibertad de Josep Rull, Jordi Turull y Dolors Bassa

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Cataluña ha decidido mantener la semilibertad de Carme Forcadell y Dolors Bassa y desestimar la petición de la Fiscalía de Barcelona de suspender de manera cautelar su tercer grado. Considera que la medida no se puede aplicar en un recurso de alzada ante una decisión administrativa, sino que es propia de un recurso de apelación, que debería presentarse ante el Tribunal Supremo. La decisión discrepa con la aplicada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Cataluña, que suspendió el martes la semilibertad de Junqueras, Romeva, Forn, Sánchez y Cuixart. El magistrado da 10 días a Forcadell para que recurra el escrito del ministerio público.La Fiscalía de Barcelona ha presentado hoy el recurso contra la semilibertad concedida a Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa. Los escritos se suman a las alegaciones presentadas el martes contra los otros seis líderes del procés condenados por el Tribunal Supremo. De nuevo, el ministerio público pide la suspensión cautelar del tercer grado mientras se resuelve la situación de los internos en las prisiones catalanas.Los escritos argumentan que los políticos no han hecho una terapia acorde a los delitos cometidos que permitan apreciar una progresión y una “verdadera asunción” de los hechos, y que la última finalidad del tercer grado es vaciar de contenido la sentencia del Supremo, que condenaba a penas entre 9 y 13 años a los líderes del procés por el referéndum ilegal del 1 de octubre. También discute que se haya otorgado antes incluso de que algunos de ellos hayan cumplido una cuarta parte de la condena, a pesar de la gravedad de los delitos, por lo que “no se cumplen los fines retributivos y de prevención general y especial de las penas” para otorgarles la semilibertad.Desde el martes, los cinco internos cuya semilibertad ha sido suspendida no han podido salir de prisión, donde se les ha aplicado de nuevo un segundo grado. Tampoco se les aplica el artículo 100.2 del código penitenciario que les permitía salir antes del tercer grado a trabajar, hacer voluntariado o hacerse cargo de familiares durante el día. El Departamento de Justicia entiende que se debe volver a estudiar y conceder la medida. Además, la Fiscalía del Tribunal Supremo presentó un recurso conforme pedía la suspensión del 100.2 de todos los presos del procés, una flexibilización también recurrida por el ministerio público.


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