Esta semana la cuenta de Twitter ‘SocialDrive’ ha desvelado una historia cuanto menos curiosa. Los conductores que transitamos a diario por las mismas carreteras sabemos dónde están ubicados los radares fijos. Así que se suelen colocar radares móviles en lugares estratégicos, y un conductor no tuvo mejor idea que estacionar su coche, un Seat León, justo delante de un radar móvil de la DGT.
Era una carretera secundaria con una velocidad limitada a 30 kilómetros por hora, y este conductor decidió tapar el radar móvil de la DGT para evitar que multara a otros conductores. Como se negó a mover el coche, el personal de la Dirección de Tráfico avisó a la Policía Local.
Los agentes se trasladaron hasta la zona y le sancionaron por impedir a los funcionarios realizar su trabajo. El coche de la Guardia Civil equipado con el radar móvil se vio obligado a abandonar el lugar y colocarse en otro sitio distinto.
A diferencia de lo que sucede con los radares fijos, los móviles en ningún caso están señalizados. Su instalación es provisional, generalmente en el interior de vehículos de la DGT o de la Guardia Civil. Existen aplicaciones para avisar al resto de conductores de su presencia, pero son ilegales y, por lo tanto, sancionables.
Prohibido el detector de radar
A raíz de esta noticia merece la pena recordar que la última reforma de la Dirección General de Tráfico contempla la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir por llevar un detector de radar, aunque no se esté utilizando. Hasta el 1 de enero de 2021 sólo estaba prohibido hacer uso del dispositivo, pero desde el 2 de enero el simple hecho de llevarlo es una infracción de carácter grave.
El uso de inhibidores de radar conlleva multas más severas: 6.000 euros y la pérdida de seis puntos del carnet. Los talleres que instalen este tipo de dispositivos se pueden enfrentar a sanciones económicas de hasta 30.000 euros.
¿Y los avisadores de radar? Estos sí son legales. Utilizan una base de datos en la que está registrada la posición de los radares fijos y de tramo. Esta es información pública, que comparte la propia DGT.
Y, por último, recordar que desde el 2 de enero de 2021 también está prohibido llevar el teléfono móvil en la mano mientras se conduce, por ejemplo escuchando una nota de voz de WhatsApp. La multa es de 200 euros.
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