La Inspección ha sancionado a las empresas con 16 millones por irregularidades con el registro horario obligatorio


Desde el 12 de mayo de 2019, hace dos años, todas las empresas españolas deben contar con un registro diario del horario laboral de sus trabajadores. Así lo señalaba el capítulo tres del real decreto-ley 8/2019, en su artículo 10 ―dentro del bloque Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo―, con el que se modificaba el Estatuto de los Trabajadores para incorporar esta nueva norma. A pesar de su obligatoriedad, desde que la Inspección de Trabajo comenzó a revisar su implementación ―las primeras investigaciones no se produjeron hasta pasados tres meses, lo que se definió como “periodo de flexibilidad”― ha detectado cerca de 9.000 infracciones y ha impuesto sanciones que superan los 16 millones de euros.

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A pesar de que la implantación de este registro es obligatoria para todas las empresas, tengan el tamaño que tengan, la Inspección ha ido localizando distintas infracciones relacionadas tanto con el incumplimiento de su instauración, como por irregularidades en su desarrollo y seguimiento. Según los datos a los que ha tenido acceso EL PAÍS, entre los años 2019 (desde agosto hasta diciembre), 2020 (al completo) y 2021 (de enero a abril), se descubrieron 8.616 infracciones; de las que se obtuvieron 16.303.493 euros en concepto de sanción. Disgregados por años, en 2019 fueron registradas 2.940 infracciones (por valor de 6.327.769 euros); en 2020, 4.120 (7.226.615); y en 2021, 1.556 (2.749.106).

Según los sindicatos, el registro horario está mayoritariamente implantado en las empresas españolas. Especialmente entre las grandes y medianas. Esto, justifican, se debe a otro matiz de la norma aprobada en 2019: la necesidad de un acuerdo entre empresario y trabajador para su diseño y aplicación. “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”, señala el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado. Y es en las compañías de mayor tamaño en las que existe una mayor representación de los trabajadores. “En el 96% de las pequeñas y microempresas seguimos en la misma situación”, apunta Gonzalo Pino, secretario de Política Sindical de UGT. “Hay una oposición importante, casi absoluta, por parte de la patronal para sentarse a negociar tal y como marca la legislación”, añade.

La falta de concreción en el detalle de cómo debe llevarse a cabo ese registro ―en una guía informativa publicada en agosto tan solo se especifica que “será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador”― se ha visto agravada por la irrupción del teletrabajo. No solo porque con el confinamiento obligatorio gran parte de las empresas no tuvieron tiempo para diseñar un sistema de control telemático, sino porque, en muchos casos todavía hoy, son los trabajadores quienes tienen que poner el material de trabajo en el que no tienen instaladas estas herramientas. “Ahora se está produciendo un teletrabajo como durante el confinamiento. No se está dando ninguna situación de desconexión. Hoy el teletrabajo no es empezar a una hora y acabar a otra, te tiene atado al puesto todas las horas que el empresario quiera”, denuncia Pino.

Con la declaración del estado de alarma y la consiguiente suspensión de los plazos administrativos y la congelación de la actividad económica por la pandemia, “la Inspección de trabajo concentró su actividad, principalmente, en los meses de enero, febrero y los primeros días de marzo”, aseguran desde este organismo.

Acabar con el abuso

En el real decreto-ley 28/2020, del 22 de septiembre, donde se regula el trabajo a distancia, se establece que, “de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva”, se deberá “reflejar fielmente” el tiempo que la persona que teletrabaja “dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”, y en el que se deberá incluir “el momento de inicio y finalización de la jornada”. Nuevamente deja en manos de las empresas y los representantes de los trabajadores la responsabilidad de fijar un sistema con el que llevar a cabo ese registro.

Y es que una de las motivaciones de la implantación de este control horario era la de terminar con el abuso de las horas extraordinarias y su falta de remuneración. “Es cierto que el sistema del registro se ha aplicado, pero no ha servido para evitar estos abusos que se dan en las empresas. El resultado es que se produce un alargamiento de la jornada laboral que no está teniendo ninguna compensación para el trabajador, ni en tiempo libre o percepción económica”, opina Mari Cruz Vicente, secretaria confederal de Acción Sindical de CC OO.

Según los últimos datos presentados por la Encuesta de Población Activa (EPA), en el primer trimestre de 2021 se realizaron 5.644.000 horas extras, de las cuales tan solo el 54,6% (3.081.800) fueron remuneradas. Una cifra inferior a la registrada en el primer trimestre de 2019 (antes de la implantación del registro), cuando se computaron 5.679.400 (un 53% de ellas abonadas). Sin embargo, el pico más alto se produjo en la primera mitad de año de 2020 (6.673.100 y 6.509.900 horas, respectivamente en los dos primeros trimestres).

“Hace falta que exista un mayor control de la Inspección. Sabemos que está desarrollando un trabajo importante en materia de control de la contratación temporal y que ha tenido unos resultados positivos, pero la escasez de medios con los que cuenta todavía hoy hace que muchas empresas, aun teniendo la obligatoriedad de tener un registro horario, no hayan abordado del todo esta situación”, remarca Vicente.


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