La justicia asesta un nuevo revés a Patricia Conde por sus deudas con Hacienda


Hacienda vuelve a ganar en los tribunales contra Patricia Conde. La Audiencia Nacional ha desestimado en una sentencia reciente el recurso de la presentadora, que pedía anular las regularizaciones y multas impuestas por la Agencia Tributaria relativas a las declaraciones del IRPF de 2007, 2008 y 2009. La Administración considera que la artista rebajó su factura fiscal a través de una sociedad vinculada de la que era la única socia y de la que cobró por servicios que no se ajustaban a los precios de mercado, además de desgravarse gastos personales que no eran deducibles, como tratamientos de belleza y la reforma de su vivienda. “El resultado ha sido provocado por una defraudación consciente y voluntaria”, alega la inspección.

Conde es desde hace años una presencia fija en la lista de morosos con Hacienda, en la que entró por primera vez en 2017. En la última edición, publicada a finales de junio, aparece con una deuda de 1,1 millones.

La Audiencia Nacional ha vuelto ahora a ponerse del lado del fisco en una sentencia de un procedimiento cuya cuantía está cifrada en 1.824.181 euros. Según la Agencia Tributaria, la presentadora empleó un sistema parecido al utilizado por otros artistas y deportistas para pagar menos impuestos. Esto es: crear una sociedad a través de la que cobrar para reducir el pago del IRPF ―que tiene unos tipos más elevados que el impuesto de sociedades― y establecer una tarifa más baja que la vigente en el mercado por los servicios prestados.

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Sus problemas con el fisco salieron a la luz hace un par de años. Entonces, y gracias al testimonio “determinante” del portero de su casa, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó una multa de Hacienda a la artista por deducirse el IVA de gastos personales correspondientes a los ejercicios de 2007 y 2008 a través su empresa Creative Management y Producciones. Entre ellos había ropa, maquillaje y la misma reforma de su vivienda en La Moraleja (Alcobendas). Conde alegó que la casa era la sede de la sociedad, y que los gastos estaban vinculados al ejercicio de su actividad. Pero los jueces dieron la razón a la Administración.

El abogado del Estado recuerda que las actuaciones comenzaron con la sociedad Pati Conde S.L.U., creada en 2007, que después pasó a llamarse Creative Management y Producciones. Conde, a la que el fallo se refiere como Dª Emilia, era “única socia y administradora” de la firma, cuya sede en 2008 fue trasladada a un inmueble de Alcobendas (en la urbanización de La Moraleja) y reformada a nombre de la presentadora.

Según la Administración, la sociedad “no contaba con medios humanos idóneos para realizar los trabajos facturados, más allá de la propia Sra. Emilia”, por lo que “lo que se contrataba en la empresa eran los servicios profesionales de la parte actora, sin que la sociedad aportase algún valor añadido”. Aun así, la artista no recibió ninguna retribución de su sociedad en 2007; en 2008 percibió 42.000 euros, y en 2009 cobró 32.818 euros como rendimientos de trabajo y 400.000 como rendimientos de actividad profesional, frente a unos ingresos de la empresa mucho más abultados.

“Es elocuente la diferencia existente entre los rendimientos obtenidos por Creative de sus clientes como consecuencia de los servicios prestados por la Sra. Emilia (474.480 euros en 2007, 1.271.290 euros en 2008 y 1.558.375 euros en 2009), mientras que las cantidades que dicha sociedad abonó a la persona física por esos mismos servicios se limitaron a 0 en 2007, 42.000 euros en 2008 como rendimientos del trabajo y 32.818,77 euros como rendimiento de trabajo y 400.000 euros como rendimientos de actividad profesional en 2009″, recoge el fallo. “Dado que los servicios que la sociedad Creative prestaba a terceros requerían necesariamente la intervención de su socia única, que era quién realmente los prestaba (…), es evidente que estos ingresos no fueron valorados a precio libre de mercado”.

“La nula o ínfima remuneración de dicha sociedad a favor de la socia-administradora, a pesar de que ella genera todos los ingresos sociales, han permitido la obtención de una ventaja fiscal indebida y el consiguiente perjuicio para la Hacienda Pública”, concluye Hacienda.

En cuanto a los gastos, el fallo recoge que “se refieren en su mayoría a la producción de un determinado programa”, y que no se ha acreditado que sirvieron para ello. Este razonamiento incluye los vestidos y complementos, pero también “compras en cerrajería, compras en Bimba y Lola, en Zara, en el Hipercor, o en el Corte Inglés en artículos tales como perfumería, toallas o cuadros, así como la compra de dos móviles de Dª Emilia y tratamientos estéticos, capilares, ropa interior, viaje a Montecarlo, prendas de vestir sin especificar, gafas de sol o productos de belleza”.


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