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La justicia de la UE avala retirar fondos europeos a los países que vulneren el Estado de derecho

La justicia de la UE avala retirar fondos europeos a los países que vulneren el Estado de derecho


Las derivas autoritarias en la Unión Europea saldrán muy caras a partir de ahora. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha validado el reglamento comunitario que desde el pasado 1 de enero permite suspender los fondos europeos a los países donde la fragilidad del Estado de derecho no garantice su gestión adecuada. El gobierno húngaro de Viktor Orbán y el polaco de Mateusz Morawiecki, que se sienten en el punto de mira de la nueva norma, habían impugnado su adopción. Pero los jueces europeos se han pronunciado a favor del reglamento en un caso que el propio Tribunal ha calificado como de “importancia excepcional” y de una “relevancia constitucional innegable”. El carácter extraordinario del pleito se ha resaltado, además, con la retransmisión en directo de la lectura de un veredicto por primera vez en los 70 años de historia de la corte europea con sede en Luxemburgo.

“El Tribunal al completo desestima el recurso y ordena a Hungría a pagar sus costas y las del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo”, ha leído de forma solemne el juez ponente para el primero de los casos. Inmediatamente después las mismas palabras han sido repetidas desestimando, en idénticos términos, el recurso de Polonia (los asuntos de cada país, a pesar de que se han sustanciado de forma conjunta, han sido tenidos en cuenta por separado por la justicia europea).

En este asunto de alto voltaje político y jurídico, Hungría y Polonia acusaban al Consejo de la UE y al Parlamento Europeo de haber aprobado un reglamento sin base legal adecuada con el único objeto de castigar a ciertos países con la excusa de la protección del presupuesto comunitario. Para Budapest y Varsovia, Bruselas se había extralimitado y buscaba castigar a ambos países esquivando el proceloso procedimiento del artículo 7, que requiere la unanimidad de todos los socios comunitarios para sancionar a los países que vulneren los valores fundamentales de la UE.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha destacado en su decisión que el mecanismo ha sido adoptado sobre una base jurídica adecuada, que es conforme con el procedimiento previsto en el citado artículo 7 del Tratado de la UE y que respeta los límites de las competencias atribuidas a la Unión y el principio de seguridad jurídica. “La buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y los intereses financieros de la Unión pueden verse seriamente amenazados por la vulneración de los principios del Estado de Derecho que se produzca en un Estado miembro”, destaca en su razonamiento.

El veredicto considera que esa vulneración puede tener, entre otras consecuencias, que los gastos cubiertos por el presupuesto no respondan a los objetivos perseguidos por la Unión cuando los financia. De modo que un “mecanismo de condicionalidad horizontal” como el impugnado por Varsovia y Budapest, “que supedita el acceso a financiación procedente del presupuesto de la Unión al respeto, por parte de un Estado miembro, de los principios del Estado de Derecho”, tiene perfectamente cabida dentro de las competencias de las que goza la UE para establecer “normas financieras” que supervisen la ejecución presupuestaria.

El llamado mecanismo de condicionalidad, una herramienta aprobada en diciembre de 2020 para asegurarse de que ni un euro de los históricos fondos de recuperación acabe en manos de quienes incumplen el Estado de derecho, entró en vigor en enero de 2021, pero la Comisión Europea se había comprometido con Polonia y Hungría a no activarlo hasta que el TJUE le diera su visto bueno.

Los díscolos vecinos del Este, con un largo historial de batallas con Bruselas a cuenta del Estado de derecho, con asuntos que van de la independencia de los jueces a la protección al respeto del colectivo LGTB, defendieron durante una vista ante la asamblea plenaria del tribunal de Luxemburgo, celebrada en octubre, que el reglamento no servía para crear una norma presupuestaria, sino que se había dado vida a “un procedimiento de contenido y significado político” y a un “mecanismo de evaluación política” con el que Bruselas pretendía inmiscuirse en sus asuntos internos, según denunciaron las defensas de Hungría y Polonia.

La vista fue también una cita de repercusión extraordinaria, celebrada ante el plenario de jueces del TJUE, y con la participación añadida de la Comisión Europea, y una larga lista de Estados miembro que se consideraban afectados, entre ellos España, Alemania y Francia, cuyas defensas jurídicas salieron en del mecanismo de condicionalidad.

El Abogado General de la UE, que se pronunció en diciembre, ya había propuesto declarar inadmisible o desestimar todas las reclamaciones de los dos países. Aunque admitía que algunas partes del reglamento chirriaban, se decantaba por aceptarlo por completo. De este lado ha caído la balanza, finalmente.

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