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La justicia pide más pruebas para procesar a Nacho Vidal por la muerte de un fotógrafo en el ‘rito del sapo bufo’

Nacho Vidal, en una imagen de archivo.
Nacho Vidal, en una imagen de archivo.

La Audiencia de Valencia ha revocado el auto de procesamiento contra Nacho Vidal por la muerte en 2019 del fotógrafo de moda José Luis Abad durante la celebración del denominado “rito del sapo bufo” en la casa de la antigua estrella porno en la localidad valenciana de Enguera. Los magistrados de la sección tercera reclaman a la juez instructora que ordene una prueba para determinar las características y posible letalidad de la droga que presuntamente facilitó Vidal al hombre, por lo que fue acusado de cometer un presunto delito de homicidio imprudente.

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La Sección Tercera del tribunal expone: “Sin acoger la pretendida declaración de nulidad de actuaciones, reclamada por el actor, consideramos sin la menor duda procedente que se completen las periciales ya practicadas en relación a las características psicoactivas de la metilbufotenina (sapo bufo), su afectación al organismo humano por inhalación, que al parecer se produjo en este caso, dosis que pudieran considerarse letales, incidencia concreta en el caso objeto de la presente causa en el desencadenamiento de la muerte” del fotógrafo y “cuantas otras cuestiones puedan recabar en sede judicial los peritos”.

El compuesto procede de una sustancia alucinógena que se encuentra en las glándulas de determinados sapos. Los vapores de ese veneno son empleados en determinados ambientes tanto para usos recreativos como por sus supuestos efectos terapéuticos para combatir adicciones.

La Audiencia estima así parcialmente el recurso presentado por el abogado de la defensa contra el auto de procesamiento abreviado contra el empresario y actor por un presunto delito de homicidio imprudente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Xàtiva, sobre el que recayó la causa.

De la instrucción de la causa se desprendía que la víctima falleció a causa de una reacción adversa a las drogas de abuso después de participar en una “práctica, rito o experiencia espiritual o mística” consistente en inhalar el humo de la combustión de las escamas del comúnmente conocido como ‘veneno del sapo bufo’”. Se consideraba que Vidal actuaba “como director” de esa práctica o rito “dada la experiencia que el mismo tenía en este tipo de actos” y fue quien presuntamente proporcionó la sustancia que inhaló el fallecido sin controlar la cantidad suministrada.

Sin declarar nulas las actuaciones y sobreseer el caso, como pretendía la defensa, la audiencia entiende que el auto recurrido “no se ajusta a las previsiones exigidas en los artículos 777 y 779.1 de la Ley Procesal y el cierre o finalización de la fase instructora decretado se antoja prematuro o precipitado”, según recoge Europa Press.

El hermano del fallecido, que ejerce la acción particular, reclamó que los hechos fuesen considerados homicidio doloso, extremo que ha sido desestimado porque “para poder alcanzar una adecuada calificación de los hechos resulta necesario ampliar la pericial existente”.

La instructora señaló en su auto que el rito se llevó a cabo “sin ningún tipo de precaución, por si la práctica se complicaba”, ya que no consta que en la casa “hubiera material de primeros auxilios o desfibrilador alguno”, ni que el investigado “supiera realizar correctamente una maniobra de recuperación respiratoria”.


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