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La justicia también cierra la vía civil a los Franco en su querella contra Mediaset por el reportaje emitido en ‘En el punto de mira’



El general Franco, con cinco de sus siete nietos, fotografiado en el palacio del Pardo en una fecha indeterminada de los años sesenta.

La Audiencia de Madrid también cierra las puertas por la vía civil a los nietos de Franco en su guerra contra Mediaset España, SA, y contra todos los periodistas e investigadores que trabajaron en uno de sus reportajes, después de hacerlo el pasado mes de enero por la vía penal. Los herederos del dictador los acusaban de dañar su imagen en La herencia de Franco, emitido el 23 de julio de 2018 dentro del programa En el punto de mira.

La sección vigesimoquinta del tribunal provincial desestima, en un escrito firmado a 7 de marzo de 2022, el recurso de apelación presentado por los hermanos Martínez-Bordiú y confirma de forma íntegra la sentencia dictada en junio de 2021 a favor del grupo de comunicación y de sus trabajadores demandados. Queda por tanto también archivado el caso civil, sin posibilidad de recurso ordinario y sin hacer de nuevo imposición de las costas procesales a los Franco.

Los descendientes del dictador impusieron en su día dos demandas, una por la vía civil y otra por la vía penal. La justicia cerró la vía penal a finales de este mes de enero, cuando la sección segunda del tribunal provincial desestimó el recurso de apelación presentado por seis de los hermanos Martínez-Bordiú contra el sobreseimiento provisional de su querella en junio de 2021.

En ese mismo mes la vertiente civil sí que llegaba a juicio. La jueza correspondiente dictaba sentencia a favor de Mediaset, SA, sus periodistas y los investigadores invitados que habían participado en el reportaje. En ella, no consideraba vulnerado el derecho a la propia imagen de los demandantes “porque su condición de nietos del Jefe de Estado del Régimen anterior les ha otorgado una proyección pública que no puede ser desconocida”. La sentencia recurrida destacaba entonces “que las imágenes emitidas en el programa televisivo habían sido captadas en lugares públicos y eran ajenos a la vida privada”. También desestimaba una posible intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, “pues en el reportaje no se desvelaban datos de la vida personal y familiar de los demandantes”.

En cuanto al derecho de honor, la sentencia destacaba “el interés público” despertado por la exhumación de los restos mortales de Franco y “la posición adoptada por la familia al respecto así como del patrimonio adquirido por los herederos, que ha dado pie a procedimientos judiciales trascendidos a la opinión pública”. Todo ello ha sido ahora ratificado en la desestimación del recurso.

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