la multa que puede caer

Parece que los mensajeros y repartidores tienen un radar para saber cuando no estamos en casa. Nada más típico que estar todo el día esperando en casa un paquete, salir un momento y que este llegue cuando no estamos. Para evitar esta situación, muchos repartidores llaman para conocer cuándo estarás en casa o saber si pueden dejárselo a algún vecino. Para que esto puedo pasar el repartidor tiene que avisarte primero, si no tus vecinos no podrán recoger tus paquetes.

Tus vecinos ya no podrá recoger tus paquetes en casa

Si tú autorizas a un repartidor a dejar un paquete en una puerta vecina, no tendría que suponer un problema, pero este tiene que avisarte primero. Si no se avisa esto podría suponer una multa cuantiosa para la empresa responsable, esto aparece después de que una sentencia haya sancionado con 70.000 euros de multa a UPS, empresa que realizaba una entrega de un paquete procedente de MediaMarkt. 

Para poder entender este caso hay que retroceder hasta marzo de 2021, una persona esperaba un paquete de una compra online de MediaMarkt. El repartidor dejó el paquete a otra persona, concretamente un vecino, sin autorización del cliente y este denunció que se habían cedido sus datos personales a un tercero sin un consentimiento previo.

La resolución del caso de UPS

Al denunciarlo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) consideraba varios aspectos en la resolución del caso. El primero que se habría vulnerado es el precepto 5.1 f) del Reglamento de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 32 del RGPD por «violar el principio de integridad y confidencialidad, así como no adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes.» Por la primera vulneración la multa de UPS era de 50.000 euros y por la segunda sanción establecida se sumaría 20.000 euros más. Esto daría un total de 70.000 euros por esta acción.

El cliente quiso reclamar directamente con MediaMarkt, al ser el establecimiento donde habían comprado, pero la AEPD consideró que quien tendría que garantizar la protección de los datos del clientes es la empresa encargada de la mensajería, en este caso, UPS.

En la misma resolución se resaltaba que en el contrato de ambas empresas se especificaba que si «el receptor no se encuentra disponible, el paquete podrá ser depositado en el buzón de correspondencia postal del domicilio del receptor, si se considera apropiado, o entregado al vecino salvo que el remitente haya excluido esta opción de entrega mediante la elección del servicio adicional aplicable”.

Aún con ello, esta sentencia sirve de muestra y aviso a todas las empresas de mensajería, para que estas eviten actuar sin un consentimientos previo por parte del destinatario. Si se consigue una autorización previa, no se vulneran los derechos de cliente y, por tanto, se respeta la protección de sus datos personales.

Es por este motivo que los mensajeros llamarán antes de dejar tus paquetes a vecinos de confianza, así tú lo podrás recoger con conocimiento y autorización previa de que este paquete se ha entregado y, en consecuencia, esa persona tendrá acceso a los datos de la etiqueta del paquete.


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