La reivindicación del derecho a la propiedad privada en la Ciudad de México | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

“La redistribución moderna no consiste en transferir las riquezas de los ricos a los pobres … reside en financiar servicios públicose ingresos de reposición más o menos iguales para todos”

Thomas Piketty*

El Congreso de la Ciudad de México modificó el cuestionado artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías. Lo hizo en respuesta a la presión social que se generó porque su contenido violaba el derecho a la propiedad privada, desincentivaba la construcción de vivienda por los particulares y contravenía la política de vivienda que establece la Constitución de la Ciudad de México, por lo que también era contrario al derecho a la vivienda. La petición formulada en Change.org para su derogación recibió, tan solo en los dos primeros días, más de 50 mil firmas de apoyo.

La modificación no fue una concesión de la Jefa de Gobierno ni de Morena, fue un triunfo de la sociedad sobre el desdén a la Constitución que han mostrado Claudia Sheinbaum y su mayoría parlamentaria y los desvaríos ideológicos de Morena en el Congreso local. Se consiguió gracias a la oportuna denuncia pública en los medios de comunicación y en las redes sociales, de periodistas, analistas y abogados. En un ejercicio de democracia deliberativa los poderes locales tuvieron que dar marcha atrás en una decisión contraria a los derechos humanos. Funcionaron los contrapesos al poder público que tanto incomodan a los gobiernos de Morena.

Los derechos a la propiedad privada y a la vivienda están reconocidos constitucional y convencionalmente y la Constitución local establece el respeto a la propiedad privada como uno de los principios rectores en la Ciudad de México -principio incorporado al texto constitucional por la Asamblea Constituyente también como respuesta a una demanda ciudadana- e incluye a la construcción privada de vivienda como uno de los componentes de la política en la materia.

Resulta inconcebible que en la ley de derechos humanos de la Ciudad de México no se desarrollen las garantías para el goce y protección de la propiedad privada y, por el contrario, se haya establecido una norma que ponía en riesgo el derecho al uso, disfrute y disposición de la propiedad inmobiliaria.

El contenido del artículo 60 era una de las graves deficiencias de la ley, no solo porque violaba el principio constitucional de respeto a la propiedad privada sino porque vulneraba la seguridad jurídica para su uso, disfrute y disposición -indispensable para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a la propiedad privada y a la vivienda-, contravenía los fines de la norma constitucional que buscaba reglamentar, limitaba en perjuicio de los propietarios de inmuebles los derechos al acceso a la justicia, a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y el delito e iba en sentido contrario a lo que dispone el artículo 16 de la Constitución local en materia de política habitacional y de vivienda.

Si lo que pretendieron los diputados de Morena fue desarrollar las disposiciones del artículo 9 de la Constitución local, que acertadamente reconoce y protege el derecho a la vivienda y ordena que se adopten medidas que eviten los desalojos arbitrarios e ilegales, el intento de reglamentación no solo resultó fallido sino contrario a los dos derechos que debía garantizar: a la propiedad privada y a la vivienda. El texto del artículo 60 no solo no cumplía con la finalidad del artículo 9 constitucional sino que constituía un obstáculo para la reivindicación de la propiedad por vías legales.

Cuartoscuro

Hace unos días la Jefa de Gobierno dijo, en referencia al artículo 60, que no sabía “de dónde salió esta propuesta”. Grave falta de comunicación entre la titular del poder ejecutivo y el grupo parlamentario de su partido en el Congreso. Los diputados de Morena podían haberle informado a Claudia Sheinbaum que el texto del artículo 60 provino de una iniciativa que presentó en diciembre de 2018 el diputado Temístocles Villanueva Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena, que los diputados de su partido lo aprobaron ese mismo mes, que el contenido del artículo corresponde íntegramente al propuesto en la iniciativa de Morena y que el decreto le fue remitido para su publicación desde diciembre pasado; por lo que por lo menos desde hace cinco meses debía conocer su contenido y origen.

Durante esos cinco meses la Jefa de Gobierno consintió tácitamente el contenido del artículo 60. No sabemos si fue por desconocimiento o porque en su momento no lo consideró contrario a la Constitución porque compartía la errónea interpretación de los diputados sobre las disposiciones constitucionales relativas a los derechos a la propiedad privada y a la vivienda, pero durante esos cinco meses guardó silencio y no promovió iniciativa alguna para derogarlo o reformarlo.

Consentimiento que se confirmó cuando a principios de mayo, a iniciativa de Morena, se reformaron 31 artículos de la ley -entre ellos el 60- para subsanar algunas de sus múltiples deficiencias y ni la Jefa de Gobierno ni los diputados de Morena propusieron derogar el contenido inconstitucional del artículo 60, este artículo solo se reformó en la parte que imponía una obligación de difícil cumplimiento para el gobierno. Ni la Jefa de Gobierno ni su mayoría parlamentaria mostraron el menor interés, o al menos la intención, de eliminar el texto que vulneraba los derechos a la propiedad privada y a la vivienda.

En un pronunciamiento tardío, a finales de mayo cuando las críticas y el rechazo al artículo 60 se intensificaron, la Jefa de Gobierno se manifestó en contra de su contenido. Pareciera que lo hizo más como una reacción para el control de daños ante posibles señalamientos hacia ella por su inacción durante esos cinco meses, que por la convicción de que su contenido era contrario a la Constitución.

Casi literalmente en el último minuto del más reciente periodo ordinario de sesiones del Congreso, la oportuna iniciativa de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del PAN, permitió la reforma al artículo 60 para ajustarlo a la Constitución Federal y al artículo 9 de la Constitución local y asegurar el respeto al debido proceso y a las garantías procesales para que dentro del marco constitucional se hagan efectivos el ejercicio y la protección de dos derechos que constitucionalmente son compatibles: el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vivienda.

Esto permitirá avanzar en dos de los objetivos de la política habitacional establecidos en el artículo 16 de la Constitución local para garantizar el derecho a la vivienda: procurar la construcción de vivienda adecuada para la población de menores ingresos y establecer mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento pública, social y privada. Objetivos cuyo cumplimiento se habría visto afectado por la aplicación del original artículo 60.

Los señalamientos sobre la afectación a los derechos a la propiedad privada y a la vivienda que la aplicación del original artículo 60 hubiera provocado son una muy oportuna alerta sobre los riesgos que para la seguridad jurídica y para el ejercicio y protección de todos los derechos implica la tardía, deficiente y regresiva reglamentación e implementación de la Constitución de la Ciudad de México que están haciendo la Jefa de Gobierno y los diputados de Morena en el Congreso.

*Economista francés especializado en temas de desigualdad y redistribución de la riqueza.

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Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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