La sentencia al PP: “El dinero [en b] se guardaba en una caja fuerte en el despacho de Bárcenas”

La sentencia de la Audiencia Nacional sobre la caja b del PP, que considera probado que el partido pagó la obra de su sede con dinero negro, destroza la línea argumental desplegada como defensa por la formación en la última década. Los jueces no solo consideran probada la contabilidad paralela, que el Tribunal Supremo ya dio por acreditada en 2020, sino que ahora ahondan en cómo se nutrieron estas cuentas opacas con donaciones privadas entregadas al partido. A lo largo de sus 454 páginas, los magistrados describen detalladamente un funcionamiento irregular con frases de enorme contundencia.

“Acontecimientos cuya realidad ha quedado acreditada“. “En el periodo en que Luis Bárcenas ocupó los cargos de gerente y tesorero, gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política PP como donaciones privadas a través de una contabilidad paralela (contabilidad b), de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”, arranca el relato de hechos probados de la Audiencia Nacional, que añade: “El control de los ingresos procedentes de las anteriores donaciones, así como de los gastos, lo llevaba Bárcenas en unas hojas que cumplimentaba con anotaciones manuscritas y después en hojas Excel, que es a lo que se ha llamado papeles de Bárcenas”, publicados por EL PAÍS en 2013.

Estos documentos “no contenían un registro sistemático de entradas y salidas, y adolecían de diversos errores de saldo, así como saldos negativos en los que generalmente faltaba dinero”, prosigue el fallo. “Si bien, reflejan acontecimientos cuya realidad ha quedado acreditada, como los traspasos a las cuentas de donativos oficiales, entregas de dinero a determinadas personas vinculadas con el PP o los pagos por las obras de reforma de la sede central de la referida formación política en la calle Génova 13 de Madrid”. “El dinero, siempre en efectivo y ajeno a todo control del departamento de contabilidad y del cajero del partido, se guardaba en una caja fuerte ubicada en el despacho de Bárcenas”.

“Fondos b”. Los jueces inciden también en que, del análisis de la salida de dinero de “dichos fondos b, ha quedado acreditado que en 2007 (25 de abril) se abonó a Cristóbal Páez, adjunto a la Gerencia [y que ha resultado absuelto], el importe de 6.000 euros como complemento de sueldo. En 2008, se destinaron 888.000 euros a la remodelación de la sede del partido en Madrid, y se abonaron [otros] 6.000 euros a Páez; y otros 6.000 euros como compensación económica por gastos de campaña de las elecciones generales a las que Luis Fraga, [sobrino del fundador del partido, Manuel Fraga], se presentaba como senador”.

“Se ha practicado prueba suficiente que corrobora la realidad de estos pagos en b, no facturados ni contabilizados, lo que resulta de la documental intervenida en Unifica, tanto en formato papel como digital, como de la requerida y aportada por el PP”, añade la resolución.

“Común acuerdo”. El tribunal detalla el pacto que sellaron los condenados para abonar en negro parte de la reforma. “Se convino de común acuerdo por Bárcenas, como gerente de PP, y Gonzalo Urquijo, en representación de Unifica [la empresa que llevó a cabo la reforma], que una parte de los pagos correspondientes a dichas obras serían abonados con los fondos b que aquel gestionaba, pactándose la aplicación de un descuento por parte de Unifica de entre un 7% y un 8%, con el consiguiente ahorro tanto para el PP como para Unifica en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. “[Un] acuerdo conocido y aceptado por la socia y también administradora mancomunada de dicha sociedad, Belén García”.

El fallo prosigue así: “De este modo, en la contabilidad oficial del PP remitida al Tribunal de Cuentas figuraron únicamente las cantidades correspondientes a las facturas emitidas por Unifica de 2005 a 2011, ocultándose al control y la fiscalización la totalidad de los pagos no facturados efectuados por las diversas obras de remodelación al margen de la facturación y contabilización oficial, y con fondos en metálico que fueron satisfechos a Unifica […], lo que a su vez le permitió a esta empresa ocultar a la Hacienda Pública la percepción de los referidos pagos en b, eludiendo sus correspondientes obligaciones tributarias”. “[Hubo] un ahorro en el precio para el cliente (PP) y un ahorro fiscal para el prestador de servicios (Unifica) sobre esos ingresos obtenidos de manera clandestina (no declarados), tanto en el Impuesto de Sociedades como en el IVA”, remacha el escrito de los magistrados.

“Doble sistema de pagos”. El PP no era el único que tenía una caja b. También la empresa de reformas a la que contrató. “Unifica, al menos desde 2005, operaba una estrategia y dinámica empresarial, puesta en marcha por sus dos socios y administradores mancomunados, Urquijo y García, con finalidad defraudatoria a la Hacienda Pública, dentro de la cual se enmarcarían los cobros de parte de los trabajos realizados para el PP en 2006, 2007 y 2008, en los términos antes detallados (doble sistema de pagos en a y en b), pero que lejos de quedar circunscrita a las operaciones previamente examinadas, se extendería al funcionamiento interno de la mercantil y a las operaciones comerciales realizadas con otras empresas”, sentencia el tribunal

“Colaboración real, activa y eficaz”. La sentencia considerada que ha “quedado acreditada la colaboración real, activa y eficaz [de Bárcenas] para el mejor esclarecimiento de los hechos y sus autores”. “La cual tuvo su inicio con su declaración como imputado el 15 de julio de 2013, en la que además de aportar la documentación original en papel e informática con las anotaciones de ingresos y pagos conocida como papeles de Bárcenas, hizo un relato detallado y completo de la llevanza de la contabilidad b y de la aplicación de tales fondos —entre otros, al pago de parte de las obras de reforma de la sede del PP—”. “[Colaboración] que [el extesorero] mantuvo hasta el juicio oral; donde, ratificando un escrito presentado unos días antes de su comienzo, vino a reconocer los hechos esenciales objeto de enjuiciamiento”.


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