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Las 9 normas que ha impuesto la DGT

El patinete eléctrico continúa ganando adeptos en cada vez más ciudades españolas, hasta el punto de que las normativas municipales se han tenido que actualizar para tipificarlos. Es de especial interés conocer cuáles son las normas de los patinetes eléctricos.

Se trata de un medio de movilidad muy cómodo y económico: no conlleva ningún esfuerzo físico, es fácil de transportar y guardar, evita atascos… Se calcula que en estos momentos en España circulan más de 20.000 vehículos de movilidad personal, la gran mayoría patinetes eléctricos.

La DGT considera un vehículo de movilidad personal a aquel de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado sólo por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima que oscila entre los 6 y los 25 kilómetros por hora.

Alcohol y drogas

Del mismo modo que si se conduce cualquier otro vehículo, a la hora de manejar un patinete eléctrico está completamente prohibido hacerlo bajo los efectos de alcohol y/o las drogas. La sanción por sobrepasar la tasa de alcohol permitida oscila entre 500 y 1.000 euros. Si se detecta la presencia de drogas en el organismo, la multa es de 1.000 euros.

Elementos de protección

La ordenanza municipal es la que rige el uso de los elementos de protección. Si dicha ordenanza regula el uso obligatorio del casco y el usuario no lo lleva, el agente puede sancionarle con 200 euros, e incluso proceder a la inmovilización del vehículo.

Menores

Si el usuario que comete una infracción tiene menos de 18 años, son los padres o tutores los que responden de la infracción cometida.

Circulación por aceras y zonas peatonales

Está prohibida la circulación de este tipo de vehículos por las aceras y zonas peatonales, a excepción de patines, monopatines o aparatos similares que lo hagan de forma exclusiva a paso de persona. La sanción económica es de 200 euros.

Segundo pasajero

No se permite la circulación en VMP de dos personas. Hacerlo puede conllevar una multa de 100 euros.

Teléfono móvil

Está prohibido conducir un patinete eléctrico utilizando el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación. En este caso la sanción es de 200 euros.

Prendas reflectantes / Sistema de alumbrado

La Dirección General de Tráfico considera «conducción negligente» cuando se conduce un vehículo de movilidad personal por la noche sin alumbrado ni prendas reflectantes. La sanción en este caso asciende a 200 euros.

Auriculares

Está prohibido el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En este caso, la DGT contempla multas de 200 euros.

Parada y estacionamiento

En cuanto a la parada y estacionamiento de los patinetes eléctricos, es la ordenanza municipal de cada localidad la que establece las prohibiciones respecto a ambos puntos.

Estos son los principales puntos de las normas de los patinetes eléctricos que ha publicado la DGT. A este tipo de vehículos no se les exige autorización administrativa para circular, ni seguro obligatorio.


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