Los poseedores de monedas virtuales como el bitcoin tienen que cumplir, como el resto de los contribuyentes del país, con las obligaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en la campaña que comienza este 6 abril y que se prolonga hasta el 30 de junio. De hecho, debido al auge que están teniendo estos activos, la Agencia Tributaria ha decidido este año incluir en el modelo un apartado que sirve para identificar los saldos de monedas virtuales y que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico.
En otros casos, estas divisas también deberán tributar en Patrimonio y en Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.
En lo que respecta a la declaración de la Renta, los contribuyentes residentes en España que hayan transmitido criptodivisas durante el año 2021 deben tributar por ellas de la misma forma que lo hacen por las acciones o los fondos de inversión. En concreto, la cantidad final obtenida por la operación de venta o por la generación de rendimientos se debe declarar en la base imponible del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial a un tipo mínimo del 19% y un máximo del 26%.
En paralelo, en este caso en Patrimonio, el residente fiscal en España tendrá que declarar la posesión de estos activos en caso de superar el umbral legal mínimo, fijado por norma general en los 2 millones de euros. También tendrá que declararse el valor de las monedas digitales donadas o heredadas a unos tipos que oscilan entre el 7,65% y el 34%, si bien en este apartado hay que tener en cuenta el diseño de estos tributos en cada comunidad autónoma, así como las posibles bonificaciones, en algunos casos del 99%.
IRPF
En el impuesto sobre la renta solo será necesario declarar las ganancias que reporten los rendimientos, transmisiones o ventas de criptomonedas. También, recuerda Raquel Jurado, economista del Consejo General de Economistas experta en criptoactivos, las derivadas de permutas, una actividad muy común. Este año, los impuestos sobre las inversiones estrenan un nuevo tramo para las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros, del 26%. Es decir, ahora hay cuatro tramos y el tope máximo ya no está fijado en el 23%, sino que se aplica un incremento de tres puntos porcentuales para las ganancias más altas.
Tal y como explica Jurado, los tipos aplicados varían en función de la cuantía de la ganancia obtenida Así, se aplicará el mínimo del 19% sobre el primer tramo, que llega hasta los 6.000 euros; un tipo del 21% sobre el segundo tramo, que se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros; otro del 23% para el tramo de 50.000 a 200.000 euros; y el máximo del 26% para aquellas ganancias patrimoniales que superen los 200.000 euros.
El importe que hay que incluir en el IRPF, y que no está sujeto a retención, es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y los gastos asociados a la venta y a la compra.
Además, “se tienen que pagar impuestos por las criptodivisas con independencia de dónde se localice la operación, es decir, independientemente de que las transacciones se hagan en exchanges extranjeros o se almacenen en monederos virtuales situados fuera de España. También aplica en caso de intercambios de unas mondas virtuales por otras”, aclara Ricardo García-Borregón, abogado del Departamento de Derecho Tributario de Ashurst.
En el caso de que el contribuyente registre pérdidas, es posible compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes de la Renta con las ganancias en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales.
‘Staking’
Los rendimientos obtenidos por la venta o transmisión de criptomonedas no son los únicos que deben declararse, explica Raquel Jurado. Hay actividades como el staking o el farming que también generan rendimientos y que están sujetas a la declaración.
“La mayoría de la gente que hace staking es gente que tiene criptomonedas y las delega a un validador, por lo que cobra recompensas en forma de moneda recién acuñada”, detalla. Es decir, al mantener bloqueadas las criptodivisas en un monedero virtual se reciben ganancias o recompensas que, de nuevo, se encuadrarían dentro de la base del ahorro y tributarían a un tipo progresivo en función del importe de la ganancia, de nuevo entre el 19% y el 26%.
A esta actividad se le añade la propia minería. Según detalla Jurado, se entiende que los mineros “realizan una actividad económica, por lo que tendrían que darse de alta como empresarios y declarar las ganancias como rendimientos de actividades económicas”.
La posesión de criptomonedas está cada vez más bajo el radar de la Agencia Tributaria. Desde el año 2017, los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero de la AEAT hacen mención a las criptomonedas, estando bajo el foco de sus actuaciones, especialmente desde 2018, las operaciones sobre las mismas, a los efectos de realizar campañas de obtención de información así como actuaciones de control destinadas a garantizar la correcta tributación de estas operaciones y verificar el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.
A tenor del incremento exponencial de la inversión en monedas virtuales, está previsto que la Agencia Tributaria potencia este año las herramientas informáticas necesarias para facilitar las actuaciones de control de las transacciones con monedas virtuales, de manera que la información de la que dispondrá el fisco en relación con los criptoactivos seguirá en aumento.
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