Las nuevas normas que la DGT estrenará a partir del 2 de enero

La DGT va a aplicar nuevas normas de circulación a partir del próximo 2 de enero, por lo que no estará de más saber cuáles son y tenerlas presentes cuando salgamos a la carretera.

Las nuevas normas que la DGT estrenará a partir del 2 de enero

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Fue el pasado 10 de noviembre cuando el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas que afectan a las normas de circulación con el fin de reducir hasta un 50% el número de fallecimientos y heridos graves en nuestras carreteras  a lo largo de la próxima década. Todas ellas entran en vigor a partir del 2 de enero por lo que no podemos pasarlas por alto, de modo que vamos a conocerlas todas a continuación.

Cambio en el límite de velocidad en vías urbanas

Una de las reformas que fueron aprobadas por el Consejo de Ministros tiene que ver con el Reglamento General de Circulación mediante un Real Decreto en el que aparecen modificados, los límites de velocidad en vías urbanas si bien a partir del 2 de enero dependerá de si hay uno o más carriles para cada sentido.

De este modo, las vías que tengan plataforma única de calzada y acera, tendrán un límite de velocidad fijado en 20 km/h, mientras que aquellas vías que tengan un único carril por sentido de circulación tendrán a partir de ahora un límite de 30 km/h . En el caso de las vías de dos o más carriles por sentido el límite se va a mantener en los 50 km/h.  De forma excepcional, la Autoridad Municipal sí podrá conducir a mayor velocidad en vías de un único carril por sentido aunque nunca podrá superar la velocidad máxima de 50 km/h y siempre, con señalización específica previa.

Supresión de los 20 km en adelantamientos

El artículo 21 de la Ley de tráfico contempla que turismos y motocicletas puedan superar en vías convencionales en 20 kilómetros por hora los límites de velocidad en el caso de querer adelantar otros coches que circulen a velocidad inferior, pero a partir del 2 de enero esta posibilidad se va a suprimir, por lo que cualquier adelantamiento se deberá limitar a la velocidad que esté permitida en la vía por la que se esté circulando. Una medida que no ha estado exenta de polémica, pero que desde la DGT defienden argumentando que es necesaria para poder equipararnos al resto de países de Europa que ya la tienen suprimida, dado que es una maniobra que conlleva el riesgo de un choque

Aumenta la pérdida de puntos por no llevar cinturón, casco o por la retención infantil

Los dispositivos de seguridad para circular en coche o moto son necesarios y obligatorios pero todavía a día de hoy, la DGT debe recordarnos su importancia y para ello, se ha modificado la pérdida de puntos en el carné de conducir. De este modo, a partir del 2021, si se circula sin casco, sin cinturón o sin el dispositivo de retención infantil se pueden llegar a perder 4 puntos (hasta la fecha eran 2), con una multa que se mantendrá en los 200 euros. En el caso de no utilizar estos elementos de forma adecuada (por ejemplo, llevar el casco sin abrochar o el cinturón mal puesto) se aplicará la misma sanción.

Aumenta la pérdida de puntos por usar el teléfono móvil

De la misma manera, el uso del teléfono móvil mientras se circula estará prohibido por lo que será motivo de sanción. En concreto si nos «pillan» con el teléfono ( y no solo hablando o enviando un mensaje sino incluso sujetándolo), mientras conducimos nos pueden multar con 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir (anteriormente nos quitaban 3).

No se pueden llevar un detector de radares aunque no se use

En la actualidad, llevar un radar en el coche es solo motivo de sanción cuando este va encendido, pero a partir del 2 de enero no se podrá llevar radar alguno en el coche ni tan siquiera apagado. Llevarlo puede suponer una multa de 200 euros además de la pérdida de 3 puntos.

Cambios para recuperar los puntos

La reforma de la Ley aprobada por el Consejo de Ministros, también contempla dos modificaciones en lo que respecta a recuperar los puntos. Por un lado, se van a poder recuperar dos puntos del carné si se realizan los cursos de conducción segura certificados por la DGT (posteriormente mediante orden ministerial se darán a conocer los requisitos). Por otro lado, se unifica en dos años el plazo que tiene que pasar sin cometer infracciones para poder recuperar el saldo inicial de puntos, algo que antes variaba en función de la infracción cometida.

Circulación de los vehículos de movilidad personal

También entre las nuevas normas de la DGT que se contemplan dentro del Reglamento General de Circulación, está una modificación del artículo 38, que afecta a los dispositivos de movilidad personal. Desde el 2 de enero quedará prohibido que circulen por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, así como en túneles urbanos.

Penalización en caso de cometer fraude en los exámenes

Por último, la reforma contempla también (y además la considera infracción grave), una sanción de 500 euros en el caso de cometer fraude en los exámenes para sacarse el carné de conducir, al utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados. Además, se añade la penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

También se añade la posibilidad de que las empresas puedan acceder vía online para saber si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no, mostrándose en rojo o verde en función de si está vigente o no.


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