El Gobierno ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado una resolución con las nuevas restricciones sanitarias contra el avance de la covid, tras haber sido aprobadas este miércoles en el Consejo Interterritorial de Sanidad con el voto a favor de 12 comunidades autónomas más Melilla, el rechazo de otras cuatro más Ceuta y la abstención de Murcia. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el propio texto de la resolución aseguran que el acuerdo es plenamente válido al tratarse de “una decisión colegiada” del órgano sanitario en la que el Gobierno ha ejercido competencias de coordinación y que, por lo tanto, la decisión es “vinculante” para todas las autonomías. Además, ha sido notificada la noche del miércoles a las comunidades, con lo que empezaría a contar el plazo de 48 horas para su aplicación.
Pero la Comunidad de Madrid —donde la capital y otros nueve grandes municipios se abocan a un confinamiento perimetral y a restricciones de horarios y aforos— considera que el plan carece de “validez jurídica”, ya que entiende que la decisión debería haberse adoptado por unanimidad o consenso para ser plenamente legal, según ha explicado este miércoles el consejero de Sanidad madrileño, Enrique Ruiz Escudero, poco después de la comparecencia de Illa. Ante este choque político de trenes, ¿cómo debe adoptarse la decisión para no tenga pegas jurídicas, por consenso o por decisión colegiada? Esto es lo que dicen las leyes que provocan el conflicto entre el Gobierno central y el de Madrid.
La ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud dice en su artículo 73.2 que “los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso”. Dado que consenso, según la RAE y el acuerdo común, significa “acuerdo producido por consentimiento de todos los miembros de un grupo”, en principio parecería que es Madrid quien tendría la razón.
Pero esa misma ley introduce algunos matices en su artículo 65. “La declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas”. Y añade en su punto 2: “La declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella”, cuando se trate de “responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública”. Y esta es la situación en la que el ministerio considera que se encuentra la Comunidad de Madrid.
Es decir, según esa ley, en este caso (“situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública”), la declaración de actuaciones coordinadas es vinculante y, por tanto, obliga a la Comunidad de Madrid (y al resto) a ponerlas en marcha. Pero, el texto de la ley subraya que debe haber un acuerdo previo entre los consejeros de Sanidad autonómicos. Y aquí está la discrepancia: Madrid insiste en que dicho pacto debe alcanzarse por consenso y que, por tanto, no es válido ni vinculante; mientras, el Gobierno central sostiene que sí es de obligado cumplimiento, puesto que el órgano sanitario ha dado su visto bueno al acuerdo y las medidas con “una decisión colegiada”, adoptada por “una amplia mayoría” (13 a 6; votan también Ceuta y Melilla).
Con la publicación de la resolución este mismo jueves en el BOE, se desvela el armazón jurídico del plan del Ministerio de Sanidad para señalar que la norma es de obligado cumplimiento. Según la Abogacía General del Estado, la norma aplicable en las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISN) es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales (como el CISN). Esta ley señala que “cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto”.
El consenso, derogado
El Gobierno considera que con la aprobación de esta ley se derogó todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión, que solo prevé la adopción de acuerdos por consenso. Es decir, aunque en principio parecería que el Gobierno había retorcido la ley para interpretar como consenso una mayoría amplia lo que ocurre, según el Gobierno, es que esa exigencia de consenso no está en vigor. En la disposición derogatoria única de la citada ley de 2015 no se señala expresamente ese artículo 73.2 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, pero sí se señala que “quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley”.
De hecho, en la orden publicada este jueves en el BOE se señala: “Conforme al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto”. De ese modo, los votos particulares negativos de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta y la abstención de la Región de Murcia no frenarían la validez del acuerdo.
La resolución, por tanto, ya se considera plenamente vigente, y sería de obligado cumplimiento mientras no sea anulada, o suspendida cautelarmente, tras ser recurrida o impugnada, para lo que el Gobierno de la Comunidad de Madrid tendría que acudir al Tribunal Supremo. La presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso estudia con el Abogado General de la Comunidad de Madrid qué hacer legalmente con la resolución del Consejo Interterritorial: “Este consejo no puede imponer nada”, ha dicho la presidenta este jueves en una entrevista en EsRadio.
Según la norma publicada este jueves en el BOE, si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas de incidencia acumulada, positividad y ocupación de las UCI, como sucede en Madrid en la capital y otros nueve municipios, “la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación”. El miércoles por la noche ya se comunicó la orden a las comunidades, de modo que la cuenta atrás ha empezado.
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